AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02451-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 19-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846614879

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02451-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 19-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02451-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / DECRETO 262 DE 2000 – ARTÍCULO 7
Fecha19 Junio 2020
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia

De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política. […] Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. En Acta No. 9 del 1º de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia

[F]rente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales Se concluye que el control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 186 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215

ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Se advierte que la Directiva Nº 16 del 22 de abril de 2020, expedida por la Procuraduría General de la Nación, es de carácter general en la medida en que se dirigió a todos los representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades de los sectores central y descentralizado de la rama ejecutiva nacional y territorial, rama judicial, rama legislativa, organismos autónomos, organismos de control, de organización electoral y comisiones regionales de moralización. De la misma forma, se observa el ejercicio de la función administrativa, teniendo en cuenta que la referida directiva es ejercicio de su función de expedir las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos, en los términos del artículo 7.36 del Decreto-ley 262 de 2000.

FUENTE FORMAL: DECRETO 262 DE 2000ARTÍCULO 7

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia

[S]e advierte que el control inmediato de legalidad resulta procedente en relación con la Directiva Nº 16 del 22 de abril de 2020, expedida por la Procuraduría General de la Nación, en tanto se desarrolló los decretos legislativos del estado de excepción.

NORMA DEMANDADA: DIRECTIVA 16 DEL 22 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02451-00(CA)A

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: DIRECTIVA 16 DEL 22 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Acto Administrativo: DIRECTIVA Nº 16 DEL 22 DE ABRIL DE 2020 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (artículo 136 CPACA)

Temas: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD -AVOCA CONOCIMIENTO- requisitos y alcance del control.

Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a avocar el conocimiento de la Directiva Nº 16 del 22 de abril de 2020, proferida por la Procuraduría General de la Nación.

  1. ANTECEDENTES

1. Mediante reparto del 8 de junio de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA[1].

2. El contenido de la Directiva Nº 16 del 22 de abril de 2020 de la Procuraduría General de la Nación es el siguiente (se transcribe de forma literal con errores inclusive):

“DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

“PARA: REPRESENTANTES LEGALES Y ORDENADORES DEL GASTO DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA NACIONAL Y TERRITORIAL, RAMA JUDICIAL, RAMA LEGISLATIVA, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ORGANISMOS DE CONTROL, DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y COMISIONES REGIONALES DE MORALIZACIÓN.

“ASUNTO PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE PUEDEN PRESENTARSE EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE LA PANDEMIA COVID- 19 Y MEDIDAS DE CONTROL

“FECHA: 22 DE ABRIL DE 2020

“El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política y en los numerales 7 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, expide la presente Directiva con el fin de proteger el ordenamiento jurídico, el interés general, el patrimonio público y evitar la ocurrencia de situaciones que afecten los derechos de las personas, por hechos de corrupción o de mala gestión que puedan presentarse en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del coronavirus COVID-19, previas las siguientes:

“CONSIDERACIONES

“El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud – OMS declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia por la velocidad de su propagación, y recomendó a los países tomar medidas para enfrentar la situación.

“De conformidad con lo anterior, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020, plazo que podrá ser prorrogado si las causas que le dieron origen persisten o se incrementan.

“De acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política, cuando sobrevengan hechos que perturben en forma grave o inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, puede el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros, declarar el Estado de Emergencia por periodos hasta de treinta días, que sumados no pueden exceder de noventa días en el año calendario.

“Con fundamento en el mencionado artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 417 de 2020, por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días calendario, contados a partir del 17 de marzo de 2020 término que expiró el pasado 15 de abril.

“En desarrollo de dicho Decreto, el Gobierno Nacional adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal, por el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19 con la expedición de los Decretos Legislativos 440 y 499 de 2020 y, mediante los Decretos Legislativos 537 y 544 de 2020 adoptó estas disposiciones durante el término de la emergencia sanitaria.

“Las medidas adoptadas

“Los citados Decretos Legislativos aplicables en materia de contratación estatal establecen las siguientes medidas:

“a) El uso de los medios electrónicos para las audiencias públicas que deban adelantarse en los procedimientos de selección y en los procedimientos sancionatorios en curso.

“b) La suspensión de los procedimientos de selección de contratistas y la revocatoria de los actos de apertura.

“c) La preferencia por las entidades territoriales del uso de Instrumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR