AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02614-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22) del 26-06-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02614-00 |
Fecha | 26 Junio 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación
En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, el gobierno nacional remitió al Consejo de Estado copia del Decreto 536 del 11 de abril de 2020, expedido por el Presidente de la República, «Por el cual se modifica el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", para efectos de su correspondiente control inmediato de legalidad. (…). [E]l acto remitido dispone en su artículo 1º «Modificar el artículo 3 del Decreto 531 del 8 de abril de 2020. (…). Así las cosas, el Decreto 536 del 11 de abril de 2020 modifica y deroga parcialmente el Decreto 531 del 8 de abril del mismo año, por lo que ambos integran una unidad normativa. (…). [E]l trámite del medio de control inmediato de legalidad (…) fue asignado por reparto al despacho del honorable Magistrado, Dr. M.C.G., (…) en proceso con radicación No. 11001-03-15-000-2020-02612-00. (…). Por tanto, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, en concordancia con los artículos 136 y 111, numeral 8º de dicha normativa, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 - Reglamento interno del Consejo de Estado; y teniendo en cuenta que el presente Decreto 536 de 2020 se deriva del Decreto 531 del mismo año, en cuanto el primero modifica y elimina algunas de las medidas adoptadas en el segundo, de modo tal que guardan conexidad material estricta, en atención a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, se dispone: (…) REMITIR el presente medio de control inmediato de legalidad, con radicación No. 11001-03-15-000-2020-02614-00, al despacho del Honorable Magistrado, Dr. M.C.G., para efectos de decidir sobre su acumulación al proceso identificado con el número de radicación 11001-03-15-000-2020-02612-00.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22
Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02614-00
Actor: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Demandado: DECRETO 536 DEL 11 DE ABRIL DE 2020
Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Remite para acumulación
AUTO DE TRÁMITE
En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, el gobierno nacional remitió al Consejo de Estado copia del Decreto 536 del 11 de abril de 2020, expedido por el Presidente de la República, «Por el cual se modifica el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", para efectos de su correspondiente control inmediato de legalidad.
En consecuencia, la Secretaría General de esta corporación, procedió a efectuar el reparto correspondiente, asignándole al...
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