AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01055-00 de Consejo de Estado (- Para ejercer control inmediato de legalidad El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO) del 11-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846618315

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01055-00 de Consejo de Estado (- Para ejercer control inmediato de legalidad El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO) del 11-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha11 Mayo 2020
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 242 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD / DECRETO 1042 DE 1978 / CIRCULAR 6 DE 2020 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 135 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 137 / ACUERDO PCSJA20-11546 DE 2020 / ACUERDO PCSJA20-11549 DE 2020 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186 / DECRETO 491 DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01055-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN - Contra auto que avoca conocimiento / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN - Para cuestionar la admisión de los controles inmediatos de legalidad / COMPETENCIA /AUTO DE PONENTE / AUTO INTERLOCUTORIO DE PONENTE

El artículo 242 de la Ley 1437 de 2011 determina que, salvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica. El auto que avoca el control inmediato de legalidad sobre un acto administrativo, es una decisión que se profiere por el ponente, en única instancia, tratándose de la competencia asignada al Consejo de Estado. Además, no es uno de los asuntos incluidos en los numerales 1 a 4 del artículo 243 ibídem, por lo que no es pasible de los recursos de apelación o súplica. Como consecuencia, el recurso de reposición es procedente para cuestionar la admisión que se hace, en única instancia, de los controles inmediatos de legalidad.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 242 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Incluye medidas administrativas expedidas a partir de la declaratoria de emergencia / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EXCEPCIÓN

[E]l Consejo de Estado es competente para conocer del control inmediato de legalidad sobre los (i) actos y medidas de carácter general que se adopten por (ii) entidades del orden nacional, (iii) en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción, siempre y cuando se dicten en virtud del (iv) ejercicio de función administrativa.

ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL / ACTO EXPEDIDO POR AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 6 DEL 18 DE MARZO DE 2020 - No avoca conocimiento / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - No fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo del estado de excepción / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA - No fue desarrollado por el acto sometido a control / EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite

En el caso concreto, el Despacho advierte que le asiste razón al Procurador Cuarto Delegado ante esta Corporación. En efecto, el acto administrativo cumple con las dos primeras condiciones formales para ser objeto del control inmediato de legalidad, toda vez que (i) es de contenido general y (ii) fue expedido por una autoridad del orden nacional; no obstante, no ocurre así con el tercer requisito establecido en el artículo 136 del CPACA, puesto que la Circular n.º 6 de 2020 no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción. Entonces, si bien la Circular n.º 6 del 18 de marzo de 2020 se profirió en el marco de la emergencia sanitaria y la declaratoria del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, lo cierto es que no desarrolló ninguno de los decretos legislativos expedidos con posterioridad al Decreto 417 de 2020 que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, sino que su expedición se fundamentó en la Resolución n.º 385 de 2020 y en el Decreto 1042 de 1978 sobre jornada laboral.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD / DECRETO 1042 DE 1978 / CIRCULAR 6 DE 2020 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

CIRCULAR 6 DEL 18 DE MARZO DE 2020 - Medios de control procedentes / PROCEDENCIA DE MEDIOS DE CONTROL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Procedencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Levantamiento de la suspensión de términos / ACTOS DEMANDABLES A TRAVÉS DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / ACTOS DEMANDABLES A TRAVÉS DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / CORONAVIRUS / COVID19

[N]o significa que el referido acto [Circular n.º 6 del 18 de marzo de 2020] no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem. En efecto, mediante Acuerdos n.º PCSJA20-11546 del 25 de abril y PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 135 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 137 / ACUERDO PCSJA20-11546 DE 2020 / ACUERDO PCSJA20-11549 DE 2020

MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - Actuaciones escritas / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / CONSERVACIÓN DEL DOCUMENTO / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / CORONAVIRUS / COVID19

[E]l artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo n.º 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186 / DECRETO 491 DE 2020

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 6 DE 2020 (18 de marzo) MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01055-00(CA)B

Actor: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Demandado: CIRCULAR 6 DEL 18 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)

El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Cuarto Delagado ante esta Corporación en contra de la providencia del 16 de abril del año en curso, mediante la cual se avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 6 del 18 de marzo de 2020, proferida por la Secretaria General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “por medio de la cual se dan lineamientos para el desarrollo de actividades no presenciales y de trabajo en casa” y dirigida a los servidores públicos, a los contratistas y al público en general.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Las declaratorias de la emergencia sanitaria y del estado de excepción

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. Esta...

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