AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01170-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 11-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846618341

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01170-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 11-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. – ARTÍCULO 242 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243 NUMERAL 4 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / DECRETO 4048 DE 2008 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 104 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 135 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 137 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020
EmisorSala Plena
Fecha11 Mayo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01170-00

RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCESO DE ÚNICA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO ESTADO / ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA / CRITERIO DE COMPETENCIA / MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / TRÁMITE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / COMPETENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

El artículo 242 de la Ley 1437 de 2011 determina que, salvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica. El auto que avoca el control inmediato de legalidad sobre un acto administrativo, es una decisión que se profiere por el ponente, en única instancia, tratándose de la competencia asignada al Consejo de Estado. Además, no es uno de los asuntos incluidos en los numerales 1 a 4 del artículo 243 ibídem, por lo que no es pasible de los recursos de apelación o súplica. Como consecuencia, el recurso de reposición es procedente para cuestionar la admisión que se hace, en única instancia, de los controles inmediatos de legalidad. En ese orden de ideas, despacho es competente para resolver el recurso interpuesto contra la decisión contenida en el auto del 1 de abril de 2020.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 242 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 243 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243 NUMERAL 4

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO - Remisión del acto por parte del interesado o estudio de oficio por el juez / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / COMPETENCIA DEL EJECUTIVO PARA ADOPTAR DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. (…) [E]l Consejo de Estado es competente para conocer del control inmediato de legalidad sobre los (i) actos y medidas de carácter general que se adopten por (ii) entidades del orden nacional, (iii) en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción, siempre y cuando se dicten en virtud del (iv) ejercicio de función administrativa.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 136

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - No fue expedido en desarrollo de decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / EMERGENCIA SANITARIA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / COVID 19

[E]l acto administrativo cumple con las dos primeras condiciones formales para ser objeto del control inmediato de legalidad, toda vez que (i) es de contenido general y (ii) fue expedido por una autoridad del orden nacional; no obstante, no ocurre así con el tercer requisito establecido en el artículo 136 del CPACA, puesto que la Resolución n. 000022 no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción. Entonces, si bien la Resolución n. 000022 (…) de 2020 se profirió en el marco de la emergencia sanitaria, lo cierto es que no desarrolló ninguno de los decretos legislativos proferidos con posterioridad al Decreto 417 de 2020 que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, sino que su expedición se fundamentó en la Resolución n. 385 de 2020 y en el Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / DECRETO 4048 DE 2008

IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO JUDICIAL - Levantamiento / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA /

[N]o significa que el referido acto no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem. En efecto, mediante Acuerdos n. PCSJA20-11546 (…) y PCSJA20-11549 (…) de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 104 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 135 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 137

MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - Actuaciones escritas / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / CONSERVACIÓN DEL DOCUMENTO / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / COVID 19

[E]l artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo n. 491 (…) de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000022 DE 2020 (18 de marzo) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01170-00

Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Demandado: RESOLUCIÓN 000022 DE 18 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Cuarto Delagado ante esta Corporación en contra de la providencia del 20 de abril del año en curso, mediante la cual se avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n.º 000022 del 18 de marzo de 2020, proferida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, “por medio de la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN, como medida transitoria por motivos de salubridad pública.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Las declaratorias de la emergencia sanitaria y del estado de excepción

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. Esta enfermedad es causada por el virus SARS-COV-2.

El Ministerio de Salud profirió la Resolución n.º 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Posteriormente, mediante Decreto n.º 417 del 17 de marzo de...

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