AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00959-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847222981

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-00959-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 27-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 20 / DECRETO 2125 DE 2008 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020
EmisorSala Plena
Fecha27 Mayo 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00959-00


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / MINISTERIO DE SALUD / MEDIDAS SANITARIAS / COVID19 / ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / PANDEMIA / EMERGENCIA SANITARIA – Facultades extraordinarias / EMERGENCIA SANITARIA – Medidas para asegurar la higiene en actividades públicas y privadas / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO CON FUERZA DE LEY / DECRETO LEGISLATIVO


Estas [medidas] fueron adoptadas inicialmente en el marco de las atribuciones administrativas, ordinarias y cotidianas del ministerio de salud, pero que muy pronto se mostraron insuficientes para atender los requerimientos de la prevención y mitigación de los efectos de un brote que empezaba a reconocerse por la Organización Mundial de la salud con caracteres de pandemia .Se abrió paso, entonces, una segunda fase, en el mismo marco de las atribuciones administrativas del ministerio, pero en un escenario de emergencia sanitaria que autorizaba la adopción de medidas extraordinarias, estrictas y urgentes de con fundamento legal, necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades públicas y privadas.Con todo, estas medidas resultaron precarias para contener el incremento del número de contagios, en términos que podían provocar el colapso del sistema de Salud pública. (…), motivo por el cual, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, hubo de declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, una modalidad de estado de excepción que le habilita para, con la firma de todos sus ministros, realizar funciones que, de ordinario, son privativas del Congreso de la República, mediante la expedición de decretos con fuerza de ley conocidos bajo el apelativo de decretos legislativos.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215


ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO CON FUERZA DE LEY / DECRETO LEGISLATIVO / CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA


Estas medidas, así adoptadas en ese marco excepcional de rango legislativo, demandan desarrollo a través de actos generales subordinados que se producen en el ámbito propio de la función administrativa, actos estos que constituyen el objeto del control inmediato de legalidad al que aluden el artículo 20 de la ley 137 de 1994, y los artículos 136 y 185 del CPACA.



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL / OBJETO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EMERGENCIA SANITARIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COVID 19 / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL /



[L]a jurisdicción contencioso-administrativa es competente para ejercer control de legalidad sobre los actos generales expedidos en ejercicio de la función administrativa. Tal competencia, si de controlar se trata, la legalidad de medidas administrativas ordinarias y extraordinarias adoptadas con subordinación a la ley y a los actos con fuerza de ley expedidos al margen de los estados de excepción, sólo se puede activar cuando alguna persona incoa el medio de control de (simple) nulidad. En cambio, la competencia para el control de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, pero como desarrollo de los decretos legislativos, se activa oficiosamente.



FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 20



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - No fue expedida en desarrollo de los decretos legislativos que dispusieron estado de excepción / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 0120 DE 19 DE MARZO DE 2020 - No avoca / COVID 19 / USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS / TRABAJO EN CASA / NO AVOCA



[V]istos los antecedentes y motivaciones de la resolución 0120 de 19 de marzo de 2020 (…) aunque expedida cuando estaba en vigencia el estado de excepción declarado mediante decreto 417 de 17 de marzo de 2020, aquella no se produjo con fundamento en ningún decreto legislativo ni para desarrollo de alguno de aquellos. Se produjo en ejercicio de las atribuciones legales, estatutarias y en especial las conferidas en el Decreto 2125 de 2008 y el Acuerdo No. 012 de 2013 del Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía y, en consideración a la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020; y a la necesidad de adecuar el funcionamiento del Fondo a las acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias, adoptadas mediante circular No. 0018 del 10 de marzo de 2020, y a las medidas que decretó la Presidencia de la República mediante la directiva presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020 para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones-TIC- y la promoción del trabajo en casa.



FUENTE FORMAL: DECRETO 2125 DE 2008 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0120 DE 2020 (19 de marzo) - FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DIECISIETE


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020)


Ra...

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