AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02791-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 03-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847222986

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02791-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 03-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.C.A. - ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23 / DECRETO 1129 DE 1997 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 186 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / LEY 142 DE 1994 / LEY 143 DE 1994 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 137 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 138
EmisorSala Plena
Fecha03 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02791-00
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN

De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: C.P.C.A. - ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO

[P]or virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 -compilatorio del reglamento del Consejo de Estado- que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. En Acta No. 9 del 1 de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23

EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER MIXTO / MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / EMERGENCIA SANITARIA / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / MEDIOS VIRTUALES

Por otra parte, se tiene en cuenta que la empresa URRÁ S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos de carácter mixto , del orden nacional, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1129 de 1997, (…) [F]rente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales-

FUENTE FORMAL: DECRETO 1129 DE 1997 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 186

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia excepcional / ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS - Concepto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN

[E]l control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / DECISIÓN ADMINISTRATIVA – No fue expedida en desarrollo de función administrativa / DERECHO PRIVADO / GENERACIÓN / COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA / ACTO NO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Políticas de contratación / MANUAL DE CONTRATACIÓN / CONTRATACIÓN DIRECTA / EMERGENCIA SANITARIA / URGENCIA MANIFIESTA / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento

[L]a decisión contenida en este no constituye ningún ejercicio de función administrativa, sino la materialización de la política de contratación contenida en el manual de contratación de dicha empresa y que debe interpretarse en concordancia con el régimen de derecho privado al que se encuentran sometidas las empresas de servicios púbicos domiciliarios que tienen como objeto la generación y comercialización de la energía eléctrica, en los términos de las Leyes 142 y 143 de 1994. (…) Cabe agregar que, cuando esta Corporación ha sostenido que la actividad contractual constituye ejercicio de función administrativa, lo ha hecho con base en la regulación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, actividad dentro de la cual se inserta la declaratoria de la urgenciamanifiesta, que es uno de los presupuestos para la procedencia del mecanismo de selección de la contratación directa regulado en dicho estatuto.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 / LEY 143 DE 1994

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar Sentencia de 29 de agosto de 2007, Radicado 85001-23-31-000-1996-00309-01 (15324). MP. M.F.G. y auto de sala plena de 18 de mayo de 2020, Radicado 11001-03-15-000-2020-01827-00.

JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIO DE CONTROL INDEBIDO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / NO AVOCA

No significa lo dicho que el Memorando 2020-M-PRE-013 del 27 de marzo de 2020 no pueda ser objeto de ningún medio de control judicial –cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad–, sino únicamente que no lo es del establecido en el artículo 136 del CPACA, ni tampoco de los consagrados en los artículos 137 y 138 del mismo código que están restringidos a actos o manifestaciones propias de la función administrativa. Ahora bien, teniendo en cuenta que, en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda. Lo anterior no obsta para que el Despacho decida, en cambio, no avocar conocimiento del proceso.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 137 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 138

NORMA DEMANDADA: MEMORANDO 2020-M-PRE-013 DEL 27 DE MARZO DE 2020 - EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICINCO

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02791-00

Actor: EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P.

Demandado: MEMORANDO 2020-M-PRE-013 DEL 27 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (artículo 136 CPACA)

Temas: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – RECHAZA POR IMPROCEDENTE – declaratoria de urgencia manifiesta de una empresa de servicios públicos del orden nacional.

Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a pronunciarse sobre si avoca el conocimiento del Memorando 2020-M-PRE-013 del 27 de marzo de 2020, proferido por presidente suplente de la empresa URRÁ S.A. E.S.P. y que fue remitido a esta Corporación por el Tribunal Administrativo de Córdoba.

  1. ANTECEDENTES

1. Mediante reparto del 24 de junio de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA[1].

2. El contenido del Memorando 2020-M-PRE-013 del 27 de marzo de 2020 de la empresa URRÁ S.A. E.S.P. es el siguiente (se transcribe de forma literal con errores inclusive):

“PARA: Gerentes y S. General

“DE: CARLOS DÍAS CARRASCAL

Suplente del Presidente

“ASUNTO: DECLARATORIA DE URGENCIA

“Como es de conocimiento de ustedes, el mundo y desde luego, Colombia, está pasando por un serio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR