AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00409-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223051

AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00409-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 147 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 / LEY 1295 DE 2009 – ARTÍCULO 16
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00409-01
Fecha01 Julio 2020


SOLICITUD DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA – Para dilucidar puntos de hecho o de derecho / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES – Las partes pueden desistir de los que hayan promovido / DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA – Procedencia


[E]l apoderado de la parte demandante manifestó que desiste de la solicitud realizada en el escrito de alegatos de conclusión, encaminada a que se fijara fecha y hora para la celebración de la audiencia pública de que trata el artículo 147 del Código Contencioso Administrativo – CCA. […] En los términos de la citada disposición [artículo 316 del Código General del Proceso], resulta procedente la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandante, por lo que se aceptará el desistimiento de la audiencia pública de que trata el artículo 147 del C.C.A.


SOLICITUD DE DICTAR SENTENCIA MANERA PRONTA, URGENTE Y EXPEDITA / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS – Las autoridades judiciales deben atender el orden en que hayan ingresado los expedientes al despacho / MODIFICACIÓN DEL ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA – Excepciones / DEL ORDEN Y PRELACIÓN DE TURNOS – Eventos para tramitar y fallar un proceso de manera preferente / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO – para N. porque los argumentos que la sustentan no encuadran dentro delos supuestos legales para la alteración del orden de fallo


[E]l apoderado de la parte demandante […] solicitó “[…] dictar sentencia de manera pronta, urgente y expedita, so pena de hacer nugatorios los derechos de patente que reclama mi representada”, los que, según aduce, de ser concedidos, caducarían el 31 de agosto de 2020. […] [C]onforme con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, las sentencias de los expedientes que pasan al Despacho para fallo deben ser proferidas en estricto orden cronológico. […] Al respecto, se advierte, de un lado, que el proceso de la referencia ingresó a este Despacho para fallo el 27 de julio de 2015, luego de haberse surtido el traslado para presentar alegatos de conclusión, y de otro, que lo esgrimido por la parte actora no encuadra dentro de los supuestos legales para la alteración del orden de fallo, por lo que habrá lugar a esperar la oportunidad para proferir la decisión en el presente trámite.


TERMINACIÓN DEL PODER – Con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado / TERMINACIÓN DEL PODER – Por designación de nuevo apoderado


[S]egún da cuenta el informe secretarial visto a folio 1142 del expediente, se allegó poder conferido por la Superintendencia de Industria y Comercio a la abogada […], para que la represente en este proceso. […] [S]e tendrá por terminado el poder conferido por la Superintendencia de Industria y Comercio al abogado […] de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 76 del Código General del Proceso, a cuyo tenor “El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas en el proceso”. Asimismo, se reconocerá personería a la abogada […] como apoderada judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos y para los fines del poder a ella conferido, que obra a folio 1106 del expediente.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 147 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO...

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