AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02849-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22) del 06-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223081

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02849-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22) del 06-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150
EmisorSala Plena
Fecha06 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02849-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación

En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico remitió al Consejo de Estado copia de la Resolución CRA 921 de junio de 2020 "Por la cual se deroga el artículo 7 y se modifican los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020” para efectos de su correspondiente control inmediato de legalidad. (…). [L]a resolución objeto de estudio reguló (…) aspectos que se encuentran íntimamente relacionados con la Resolución CRA 911 de 17 de marzo de 2020 “[…] [p]or la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19 […]”, advirtiéndose que el Despacho del Magistrado H.S.S. avocó conocimiento de este último en sede de control inmediato de legalidad, mediante auto de 3 de abril de 2020, dentro del proceso con radicación No. 11001-03-15-000-2020-00946-00. Por tanto, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, en concordancia con los artículos 136 y 111, numeral 8º de dicha normativa, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 - Reglamento Interno del Consejo de Estado; y en aras de garantizar la coherencia en las decisiones judiciales (…) se dispone (…) REMITIR el presente medio de control inmediato de legalidad (…) al Despacho del honorable Magistrado Dr. H.S.S., para efectos de decidir sobre su posible acumulación al proceso identificado con el número 11001-03-15-000-2020-00946-00.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02849-00

Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Demandado: RESOLUCIÓN CRA 921 DE 16 DE JUNIO DE 2020

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Remite para acumulación

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