AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00390-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223115

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00390-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1448 DE 2011 – ARTÍCULO 76 / LEY 1448 DE 2011 – ARTÍCULO 82 A 92 / DECRETO 1071 DE 2015 – LIBRO 2 TITULO 21 PARTE 15 DEL CAPÍTULO 3 / DECRETO 1071 DE 2015 – LIBRO 2 TITULO 21 PARTE 15 DEL CAPÍTULO 4
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00390-00
Fecha01 Julio 2020

REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO – De juzgado administrativo por considerar que el asunto trata de la nulidad y restablecimiento del derecho de actos que carecen de cuantía / ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA UNA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - Tiene contenido económico cuantificable / COMPETENCIA POR EL FACTOR CUANTÍA - Se determina por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha en la demanda / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - No puede prescindirse de la estimación razonada de la cuantía / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[E]n este evento las pretensiones de la presente demanda están orientadas a que se declare la nulidad de los actos acusados por medio de los cuales se decidió negar la solicitud de inscripción en el registro de tierras abandonadas y despojadas, efectuada por el señor […], respecto del predio denominado “La Divisa” ubicado en la vereda el Guamal del municipio de Heliconia, Antioquia y como consecuencia procurar la inscripción del citado inmueble en el registro. Lo señalado atendiendo que, la parte actora, no logró la inclusión del bien que reclama en el registro de tierras abandonadas y despojadas y por ende no pudo cumplir el requisito de procedibilidad requerido para concurrir al proceso judicial, por medio del cual podría obtener la restitución del citado inmueble. El despacho destaca que para efectos de establecer la competencia por el factor cuantía, el artículo 157 de la Ley 1437 de 2011 prevé: “Para efectos de competencia, cuando sea el caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen. (…). En las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento del derecho”. De lo dicho se deriva que la presente actuación entraña un contenido económico cuantificable, pues, como lo indicó el actor, está determinado por el valor del predio que en últimas persigue le sea restituido. En este orden de análisis, esta Corporación no tiene competencia para conocer de la presente demanda, pues el medio de control de Nulidad y Restablecimiento que le corresponde conocer es de aquellos asuntos que carezcan de cuantía, y comoquiera que este proceso tiene cuantía y fue determinada en la demanda, se devolverá el expediente al juzgado de origen, garantizando el derecho que tiene el peticionario a que su asunto sea examinado, si es del caso, en doble instancia. Por último, el despacho le advierte al Juez Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, que el Tribunal Administrativo de Antioquia ya había dirimido el respectivo conflicto de competencia estableciendo que le correspondía conocer del asunto, por lo que no le era dable remitir las presentes diligencias a esta Corporación.


PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS - Etapas / PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS - Etapa administrativa / PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS - Requisito de procedibilidad: la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas / PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS – Etapa judicial


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 157 / LEY 1448 DE 2011ARTÍCULO 76 / LEY 1448 DE 2011 – ARTÍCULO 82 A 92 / DECRETO 1071 DE 2015 – LIBRO 2 TITULO 21 PARTE 15 DEL CAPÍTULO 3 / DECRETO 1071 DE 2015 – LIBRO 2 TITULO 21 PARTE 15 DEL CAPÍTULO 4



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00390-00


Actor: M.A. TORO LOPERA


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – UAEGRTD


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


REMITE AL COMPETENTE




  1. ANTECEDENTES


1.1. El señor M.A.T.L., actuando por conducto de apoderado, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho previsto por el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, interpuso demanda en contra de las Resoluciones números RW 01204 del 27 de septiembre de 2018, RW 01371 del 6 de noviembre de 2018 y RW 01426 del 29 de noviembre de 2018, por medio de las cuales se decidió en su orden, no inscribir una solicitud en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente en relación con el predio La Divisa identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 001 72 56 73 ubicado en la vereda El Guamal del Municipio de Heliconia del departamento de Antioquia; por la cual se decidió sobre un recurso de reposición contra la precitada resolución y sobre una revocatoria directa.


1.2. La demanda fue radicada el 21 de febrero de 2019 en la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Medellín y correspondió en reparto al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Medellín que por auto del 7 de marzo del mismo año dispuso su remisión por competencia al Juzgado Segundo Administrativo del mismo Circuito Judicial por haber conocido con antelación a la presentación de la demanda de la solicitud de amparo de pobreza.


1.3. A su turno, el Juzgado Segundo Administrativo de Medellín propuso conflicto negativo de competencias, el cual fue resuelto por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia en auto del 13 de junio de 2019, disponiendo que el conocimiento del proceso correspondía al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Medellín.


1.4. El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Medellín por auto del 2 de agosto de 2019 inadmitió la demanda para que fuera estimada la cuantía indicando lo siguiente: “si bien es cierto, la demanda cuenta con el acápite de “estimación razonada de la cuantía”, la cual fue estimada en $70.000.000, advierte el juzgado que la misma no se deriva de las pretensiones, pues las que se presentan están encaminadas a la “inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente” de un predio rural”.


1.5. Atendiendo a que la parte actora en el memorial de subsanación indicó que el asunto no tenía cuantía, por auto del 15 de agosto de 2019 el precitado juzgado declaró su falta de competencia y dispuso la remisión de las presentes diligencias a esta Corporación.


1.6. El asunto correspondió a este despacho por acta de reparto del 10 de septiembre de 20191.


II. CONSIDERACIONES


El despacho con el propósito de determinar si tiene o no competencia para conocer del asunto, analizará lo siguiente: (i) el procedimiento para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y abandono con ocasión del conflicto armado interno y (ii) el caso concreto.


2.1. El procedimiento para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y abandono con ocasión del conflicto armado interno


La Ley 1448 de 20112, conocida como la ley de víctimas y restitución de tierras, estableció un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.



Así mismo determinó en el Título IV Capítulo III el procedimiento de restitución, el cual se compone de una fase administrativa y otra judicial.



La etapa administrativa está descrita en el artículo 76 de la citada ley, en los siguientes términos:



[…]


ARTÍCULO 76. REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Créase el "Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente" como instrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se...

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