AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02300-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223131

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02300-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 01-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / ACUERDO PCSJA20-11517 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11521 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11526 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11529 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11546 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11556 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11567 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CIRCULAR 003 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO / CIRCULAR 004 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO
EmisorSala Plena
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02300-00



EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES MINTIC – Resolución que modifica los artículos 15 y 18 de la Resolución 3078 de 2019, por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 M., 1900 M. y 2500 M. / RESOLUCIÓN QUE AMPLÍA LOS PLAZOS A LOS ASIGNATARIOS DEL PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO – Se dirige a personas determinables / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no contiene medidas de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento


[E]ste Despacho considera que la Resolución núm. 000866 de 21 de mayo de 2020 no es una medida de carácter general, por las siguientes razones: En sus artículos 1, 2 y 3, amplió los plazos establecidos en la Resolución 3078 de 2019, a los asignatarios del permiso de uso del espectro radioeléctrico para: a) realizar “[…] un primer pago en dinero equivalente al 10% de la contraprestación pecuniaria […]”; b) constituir las garantías de cumplimiento; y c) ampliar “[…] la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta […]”. Los asignatarios de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, conforme lo indicado en el numeral 33 supra, Comcel S.A., Partners Telecom Colombia S.A.S. y Colombia Móvil S.A., son las personas que deben dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 3078 de 2019 y a “[…] la normativa vigente y con las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias expedidas y que se expidan a futuro […]”, que incluye las modificaciones previstas en la Resolución núm. 000866 de 21 de mayo de 2020. Así las cosas, este Despacho considera que la Resolución núm. 000866 de 21 de mayo de 2020, como manifestación unilateral de la voluntad de la administración, no cumple con el requisito de ser una medida de carácter general por cuanto no se dirige a una pluralidad indeterminada de personas. Conclusión Este Despacho considera que la Resolución núm. 000866 de 21 de mayo de 2020 no es una medida de carácter general y, en consecuencia, constituye razón para no estudiar los demás supuestos previstos en la normativa indicada supra y para no avocar su conocimiento en el marco del medio de control inmediato de legalidad, como se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.


ACTO DE CARÁCTER GENERAL – Desarrollo jurisprudencial / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Desarrollo jurisprudencial


PANDEMIA - Enfermedad por coronavirus COVID 19 / EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020


MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Marco normativo y características


[L]a procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad está determinada por los siguientes supuestos facticos: i) una medida de carácter general; ii) dictada en ejercicio de la función administrativa; iii) en desarrollo de un decreto legislativo; y iv) expedido durante cualquiera de los estados de excepción de que tratan los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política. La atribución para el control inmediato de legalidad corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dependiendo de la autoridad que expide la respectiva medida. En este orden de ideas, los actos expedidos por autoridades del orden nacional serán conocidos por el Consejo de Estado y aquellos expedidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, serán de competencia del tribunal administrativo correspondiente. Por último, el Consejo de Estado ha considerado que el medio de control inmediato de legalidad se caracteriza por ser: i) jurisdiccional, ii) automático, iii) inmediato, iv) oficioso, v) autónomo, vi) integral, vii) compatible y coexistente, y viii) hace tránsito a cosa juzgada relativa.


PROCEDIMIENTO DEL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Marco normativo


De la norma [artículo 185 de la Ley 1437 de 2011] citada supra, se considera lo siguiente: i) el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; ii) la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados de la respectiva corporación y la sentencia a la sala plena; iii) repartido el proceso, el magistrado ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo; iv) adicionalmente, se ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; v) se podrá invitar a entidades públicas, organizaciones privadas y expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso para que presenten por escrito su concepto acerca de puntos relevantes; vi) se podrá decretar las pruebas que se estimen conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días; vii) expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio, cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto; viii) vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el magistrado ponente registrará el proyecto de sentencia, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de remitido el proceso al despacho; y ix) la sala plena de la respectiva corporación proferirá la sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.


MEDIDAS TRANSITORIAS POR MOTIVOS DE SALUBRIDAD PÚBLICA – Adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado


[E]ste Despacho considera que: i) los términos judiciales no están suspendidos para los asuntos relacionados con el medio de control inmediato de legalidad; ii) las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se surtirán por medios electrónicos que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y iii) las intervenciones, los conceptos, los antecedentes administrativos, las pruebas, las comunicaciones y demás documentos que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co […]”.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / ACUERDO PCSJA20-11517 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11521 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11526 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11529 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11546 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11556 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA20-11567 DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CIRCULAR 003 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO / CIRCULAR 004 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO


NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000866 DE 2020 (21 de mayo) MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES MINTIC



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02300-00(CA)A


Actor: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - MINTIC


Demandado: RESOLUCIÓN 000866 DE 21 DE MAYO DE 2020


Referencia: Medio de control inmediato de legalidad


Acto objeto de control: Resolución núm. 000866 de 21 de mayo de 2020 expedida por la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones


Asunto: Resuelve sobre si avoca o no conocimiento de una resolución en el marco del medio de control inmediato de legalidad


AUTO INTERLOCUTORIO




Este Despacho procede a resolver sobre si avoca o no conocimiento de la Resolución núm. 000866 de 21 de mayo de 2020 expedida por la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del medio de control inmediato de legalidad.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


I. ANTECEDENTES


  1. La Organización Mundial de la Salud1, el 11 de marzo de 2020, declaró que el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión.



Decreto 417 de 17 de marzo de 2020


  1. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, “[…] Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional […]”.


Decreto 464 de 23 de marzo de 2020


  1. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto 464 de 23 de marzo de 2020, “[…] Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020 […]”.


Decreto 555 de 15 de abril de 2020


  1. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto 555 de 15 de abril de 2020, “[…] Por el...

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