AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01800-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 2) del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223175

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01800-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 2) del 13-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha13 Mayo 2020
Normativa aplicadaCP - ARTÍCULO 215 / CPACA - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 14 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 5
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01800-00


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento


El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política. […] [E]l Despacho observa que la Resolución 311 del 1 de abril de 2020, expedida por la Secretaria Ejecutiva de la J. Especial para la Paz, aunque corresponde al ejercicio de su función administrativa, lo cierto es que dicha resolución no toma ninguna medida de carácter general en desarrollo del estado de excepción. En efecto, la medida de carácter general que dispone la ampliación de los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 para resolver las peticiones, fue tomada por el Decreto Legislativo No. 491 de 2020, como quedó transcrito; y la Resolución 311 de 2020 lo que hace es replicarlo de manera particular en la entidad mediante la adición de un capítulo transitorio a la Resolución 3351 de 2019. […] [L]a Resolución 311 del 1 de abril de 2020 repite la disposición contenida en el artículo 5 del Decreto 491 de 2020 para especificar el término en que serán resueltas las peticiones que se encuentran en trámite ante la JEP y aquellas que se presenten durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, lo que a juicio del Despacho podría ni siquiera haberse efectuado, pues esta J. está dentro del ámbito de aplicación del artículo 1º del Decreto 491 de 2020 y lo allí dispuesto se aplica de manera general y a partir de su publicación a todas las “autoridades”, definidas como tales a los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. […] [L]a mencionada Resolución no toma ninguna medida de carácter general que pueda considerarse como desarrollo del mencionado Decreto Legislativo, por esta razón se considera que escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / CPACA - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 14 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 5



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 2


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01800-00(CA)


Actor: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP


Demandado: RESOLUCIÓN NO. 311 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 - SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP



Asunto: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 311 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP. NO DA TRÁMITE AL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD




Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho, por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 311 del 1 de abril de 2020 de la Secretaria Ejecutiva de la J. Especial para la Paz - JEP “Por la cual se adicionan disposiciones transitorias a la Resolución No. 3351 de 2019 de la J. Especial para la Paz en lo relacionado con el término para atender peticiones hasta que se supere la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional”.


El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes razones:


El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.


Ahora bien, el P. de la República, en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.


El 28 de marzo de 2020, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 215...

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