Resolución número 3351 de 2019, por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz - 11 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819837433

Resolución número 3351 de 2019, por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51103

La Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial Para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere, las Leyes 1437 de 2011, 1474 de 2011, 1712 de 2014, 1755 de 2015, el Decreto número 1166 de 2016, el Reglamento General de la JEP (Acuerdo número 001 de 2018), y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y a acceder a documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

Que los artículos 209 de la Constitución Política y de la Ley 1437 del 2011, disponen que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con arreglo a los principios generales del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que el Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante "la JEP"), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; la cual estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre todas las demás jurisdicciones.

Que el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, señala que todas las autoridades deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver y el procedimiento para atender las quejas y garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, establece que en toda entidad pública debe existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.

Que el artículo 4º de la Ley 1712 de 2014, establece que el acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcional mente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución Política y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.

Que el numeral 8 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, prohíbe a los servidores públicos omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.

Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece que es deber de todo servidor público dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

Reglamentar el trámite interno de las peticiones, consultas, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones que se formulen ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en aras de garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo y el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

1. Canal de atención: Los canales de atención son los medios y espacios que garantizan el contacto entre la entidad y los ciudadanos, grupos de valor o usuarios para realizar trámites y solicitar servicios, información, orientación o asistencia relacionada con el quehacer de las entidades de la Administración Pública y del Estado en general.

2. Derecho de petición: Es toda actuación que inicie cualquier persona ante la JEP, sin que sea necesaria la invocación del artículo 23 de la Constitución Política.

3. PQRSDF: Abreviatura de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones.

4. Término: Tiempo con el que cuenta la entidad para resolver los PQRSDF, según lo definan las normas que regulan la materia.

5. Trámite administrativo. Actuación que se adelante ante la Jurisdicción Especial para la Paz, que tiene por propósito cumplir con funciones administrativas e inherentes a la prestación del servicio público, a fin de satisfacer los intereses de la comunidad en general.

6. Trámite Judicial. Actuación que se adelanta ante las Salas de Justica, Secciones del Tribunal y la Unidad de Investigaciones y Acusaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz direccionado a la administración de justicia y a atender la situación jurídica de los sujetos procesales e intervinientes especiales reconocidos ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 22

Derecho de petición

Artículo 3º Objeto y contenido del derecho de petición.

De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, el derecho fundamental de petición es la garantía con que cuenta toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución y de fondo, sin que sea necesario invocarlo. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición.

Parágrafo 1º. El artículo 16 de la Ley 1755 de 2015, establece el contenido mínimo de una petición, así;

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Parágrafo 2º. Solo se podrá estimar que la petición es incompleta cuando falte uno de sus requisitos o documentos. No podrá solicitarse al peticionario información innecesaria o que se encuentren en los archivos de la entidad.

Artículo 4º Modalidades del derecho de petición.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1755 de 2015, el derecho de petición puede ser ejercido a través de las siguientes modalidades:

- Información de interés general. Solicitud presentada por una persona o una comunidad, dirigida a resolver necesidades en la que no hay individualización de un interés en especial.

- Información de interés particular. Solicitud que eleva una persona ante la JEP con el fin que le den respuesta a una situación de carácter particular o concreto que le afecta o le concierne a él mismo.

- Información: Es el requerimiento que hace una persona con el cual se busca indagar sobre un hecho, acto o situación administrativa que corresponde a la naturaleza y finalidad de la Entidad.

- Solicitud de documentos. Derecho a requerir la expedición de copias o el desglose de documentos que reposen en la entidad, sin perjuicio de las reglas aplicables a los aquellos confidenciales, reservados o clasificados.

- Consulta o Concepto. Es la facultad que tiene toda persona para solicitar que se dé respuesta a una consulta en relación con las materias a cargo de la jurisdicción Especial para la Paz. Los conceptos que se emiten en respuesta a la consulta no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución y carecen de fuerza vinculante.

- Consulta a Bases de Datos. Solicitud por medio de la cual se busca acceder a la información que se encuentra en las respectivas bases de datos de la Entidad, a fin de obtener información referente a los datos que allí reposan.

- Reclamo en materia de Datos Personales. Solicitud realizada por el titular de los datos, su representante legal, apoderado o causahabiente, al considerar que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o porque advierte un presunto incumplimiento de las condiciones de protección de datos personales.

- Queja. Manifestación verbal o escrita de protesta, descontento o inconformidad formulada por una persona con respecto a la conducta o actuar de uno o varios funcionarios de la entidad.

- Reclamo. Manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona sobre el incumplimiento o irregularidad de algún servicio ofrecido por la Jurisdicción Especial para la Paz.

- Sugerencia. Es una recomendación o propuesta que formula una persona natural o jurídica para el mejoramiento de los servicios de la Jurisdicción Especial para la Paz.

- Denuncia. Manifestación escrita o verbal mediante la cual una persona pone en conocimiento la ocurrencia de un hecho presuntamente delictivo. Es necesario que se indiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que permitan encauzar el análisis de la presunta conducta irregular.

- Felicitaciones. Es la manifestación positiva de un ciudadano/a acerca de la labor que cumple la JEP.

- Recursos. Son los mecanismos legales con los que cuenta un ciudadano para manifestarse en relación con las decisiones que tome la Entidad, cuando entienda vulnerados sus derechos o intereses

- Petición entre autoridades. Es la petición de información o de documentos que realiza una autoridad a otra. Dentro de Estas se encuentran las realizadas por organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República.

Artículo 5º Término de los derechos de petición.

De acuerdo con...

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