AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02126-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22) del 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223269

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02126-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22) del 01-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 13 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 179 DE 2019 – ARTÍCULO 3 / LEY 3 DE 1988 / LEY 55 DE 1990 / DECRETO 3443 DE 2010 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 LITERAL D / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 39 / DECRETO LEGISLATIVO 559 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020
EmisorSala Plena
Fecha01 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02126-00





Referencia: Control automático de legalidad

Radicación: 11001-03-15-000-2020-02126-00

Decreto 645 de 2020- PRESIDENCIA


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedibilidad


Para resolver si hay lugar o no a avocar el conocimiento del acto remitido a esta corporación, es menester verificar si se cumplen los requisitos de procedibilidad que devienen de lo prescrito en el artículo 136 ejusdem a saber: i) que sea dictado en ejercicio de la función administrativa; (ii) que su contenido sea de carácter general; (iii) que el mismo emane de una autoridad nacional y (iii) sea proferido en desarrollo de un decreto legislativo, durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción de que trata el Capítulo VI del Título VII de la Constitución Política. En relación con el primero, es preciso señalar que la naturaleza de las funciones estatales, no obedece solo a un criterio meramente orgánico, sino también, a un criterio sustantivo o material, según el cual, no es el órgano que produce la manifestación de voluntad o la actividad estatal, la que define la naturaleza del acto, sino también la materia o sustancia de que está provista la misma. En consecuencia, de la amplia gama de actividad que se manifiesta en la administración pública, podemos identificar la que corresponde a la actividad administrativa, que por su complejidad la componen una diversidad de contenidos: la prestación de servicios públicos, las actividades de fomento, las funciones de policía, las labores de inspección control y vigilancia, la ejecución de las obras públicas, que en últimas corresponde a los cometidos estatales. No obstante, con carácter excepcional la administración pública puede desarrollar otro tipo de funciones ajenas a la actividad administrativa, como la actividad jurisdiccional o legislativa, la cual está prevista en nuestro Estado constitucional (Art. 116, 212, 213, 214 y 215 CP). En este orden, tenemos que el control inmediato de legalidad recae sobre la función administrativa del Estado, razón por la cual, no puede extenderse a otros ámbitos de acción estatal.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento del Decreto 645 del 11 de mayo de 2020


En el presente caso, se advierte que el Decreto 645 de 2020, proferido por el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dispone: «Designar como miembro de la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias- COID19, a la doctora M.A.G.C. (…)»., como expresión de la potestad nominadora consagrada en el artículo 189, numeral 13 de la Constitución Política en cabeza del Gobierno Nacional para «nombrar y remover libremente a sus agentes». (…). Por tanto, corresponde a una de las manifestaciones de la función administrativa a cargo de dicha entidad, en el marco de su misión de «(…) asistir al P. de la República en su calidad de Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestar el apoyo administrativo necesario para dicho fin». (…). En cuanto al segundo de los requisitos, conviene recordar que, desde el punto de vista de su contenido, los actos administrativos se clasifican en actos administrativos generales o particulares, según que sus efectos estén dirigidos a o una generalidad de personas o a un sujeto determinado o sujetos determinables. (…). En este caso, se tiene que el Decreto 645 de 2020 es un acto administrativo condición. (…). En ese sentido, comporta un ejercicio del poder público que crea una situación objetiva o general, referida al estatus de autoridad que confiere, que corresponde en este caso al de integrante de la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19, independientemente de la persona que lo ostenta; mientras que, por otra parte, implica un carácter individual o particular en virtud del régimen de derechos y deberes subjetivos que asigna en cabeza de su destinatario, una vez se posesione; en consecuencia, ostenta un carácter mixto que satisface este segundo requisito. Respecto del tercero de los requisitos, se advierte que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (…) integra el Sector Administrativo de la Presidencia de la República, por lo que hace parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional. (…). Por lo tanto, al emanar el decreto objeto de examen, de una autoridad perteneciente al orden nacional, esta manifestación de voluntad tiene la misma jerarquía, razón por la que se encuentra cumplida dicha exigencia. Sobre el cuarto y último requisito de procedibilidad (…) se tiene que el Decreto 645 de 2020 (…) fue dictado específicamente con fundamento en dicho Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y en el Decreto Legislativo 559 de 2020 que lo desarrolla, de modo tal que se observa satisfecho también este último requisito para asumir su conocimiento, en los términos del artículo 136 del CPACA.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la clasificación de los actos administrativos en generales y particulares, consultar: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, sentencia del 4 de marzo de 2010, M.A.V.R., radicación 2003-00360-01(3875-03). En cuanto a los actos administrativos condición, consultar: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, sentencia del 4 de septiembre de 2017, M.P. William Hernández Gómez, radicación 54001-23-33-000-2012-00114-01(4147-14).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 115 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 189 NUMERAL 13 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 179 DE 2019ARTÍCULO 3 / LEY 3 DE 1988 / LEY 55 DE 1990 / DECRETO 3443 DE 2010 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 38 LITERAL D / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 39 / DECRETO LEGISLATIVO 559 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22


Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02126-00


Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


Demandado: DECRETO 645 DEL 11 DE MAYO DE 2020




Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento



AUTO


Procede el despacho a estudiar la procedencia de asumir el conocimiento del medio de control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del CPACA, respecto del Decreto 645 del 11 de mayo de 2020, proferido por el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, «Por el cual se designa un miembro de la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias- covid19», teniendo en cuenta los siguientes:



  1. A...

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