AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02532-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 16-06-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 1609 DE 2013 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 4048 DE 2008 - ARTÍCULO 3 NUMERAL 2 / DECRETO 4048 DE 2008 - ARTÍCULO 6 NUMERAL 5 / DECRETO 4048 DE 2008 - ARTÍCULO 6 NUMERAL 12 / RESOLUCIÓN 000036 DE 2020 DE LA DIAN |
Emisor | Sala Plena |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-02532-00 |
Fecha | 16 Junio 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No basta que los actos guarden identidad con los decretos legislativos / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN
De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad con algunos de los hechos que contemporáneamente con la expedición del respectivo acto motivaron la expedición de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000036 DEL 23 DE ABRIL DE 2020 / DIAN / ACTO DE LA DIAN / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Medidas aduaneras transitorias / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no desarrolló el decreto legislativo / DECRETO LEGISLATIVO / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN - No fue desarrollado por el acto sometido a control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite
Examinadas las medidas administrativas adoptada a través de la resolución sometida a examen, se observa que tienen fundamento exclusivo en el ejercicio de facultades ordinarias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales previstas en el artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo 3 y numerales 5 y 12 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008, sin ninguna referencia o desarrollo de las normas adoptadas para entonces a través de decretos legislativos por cuenta estado de excepción declarado para la época. En consecuencia, concluye el despacho que respecto de la resolución referida no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 1609 DE 2013 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 4048 DE 2008 - ARTÍCULO 3 NUMERAL 2 / DECRETO 4048 DE 2008 - ARTÍCULO 6 NUMERAL 5 / DECRETO 4048 DE 2008 - ARTÍCULO 6 NUMERAL 12 / RESOLUCIÓN 000036 DE 2020 DE LA DIAN
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000036 DE 2020 (23 de abril) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02532-00(CA)A
Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Demandado...
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