AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02848-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847339243

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02848-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 30-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
EmisorSala Plena
Fecha30 Junio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02848-00

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DEL DEPORTE – Resolución mediante la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus covid 19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento y profesionales, en las disciplinas deportivas de actividades sub acuáticas, atletismo, canotaje, ecuestre, natación, patinaje carreras, surf, triatlón, tiro, vela / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 000643 de 2020, acto de carácter general, expedido por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de un decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento

[L]a Resolución 000643 de 19 de junio de 2020, que ahora conoce esta Sala Especial, es un acto de carácter general dictado por una autoridad nacional en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del decreto legislativo 539 de 13 de abril de 2020, desarrollado a su vez por la Resolución 991 de 17 de junio de 2020, expedido en virtud de la Declaratoria del Estado de Excepción, por lo cual esta Corporación avocará el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad de dicho acto. Se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”. Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala 18 Especial de Decisión, en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Reglas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, y en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa, y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, CPACA). Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. Así mismo, en el artículo 185 del CPACA se establece el trámite procesal que debe seguir el referido medio de control.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000643 DE 2020 (19 de junio) MINISTERIO DEL DEPORTE

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02848-00(CA)A

Actor: MINISTERIO DEL DEPORTE - MINDEPORTE

Demandado: RESOLUCIÓN 000643 DE 19 DE JUNIO DE 2020

Asunto: Se califica la Resolución nro. 000643 de 19 de junio de 2020, “Por la cual se adopta el PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL RIESGO DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ENTRENAMIENTO DE LOS DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO Y PROFESIONALES, EN LAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS DE ACTIVIDADES SUB ACUÁTICAS, ATLETISMO, CANOTAJE, ECUESTRE, NATACIÓN, PATINAJE CARRERAS, SURF, TRIATLON, TIRO, VELA”.

AUTO

ANTECEDENTES

Por reparto de 26 de junio de 2020, correspondió a este Despacho el conocimiento de la Resolución núm. 024 de 2020, por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus Covid-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento y profesionales, en las disciplinas deportivas de actividades sub-acuáticas, Atletismo, Canotaje, Ecuestre, Natación, Patinaje Carreras, Surf, Triatlón, Tiro y V., en aras de estudiar si sobre ella se debe efectuar el control automático de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (en adelante, CPACA), que establece lo siguiente:

«Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».

El contenido del acto remitido a esta Corporación es el siguiente:

« […] RESOLUCIÓN No. 000643 DE 19 DE JUNIO DE 2020

“Por la cual se adopta el PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL RIESGO DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ENTRENAMIENTO DE LOS DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTOY PROFESIONALES, EN LAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS DE ACTIVIDADES SUB ACUATICAS, ATLETISMO, CANOTAJE, ECUESTRE, NATACIÓN, PATINAJE CARRERAS, SURF, TRIATLON, TIRO, VELA”

El Ministro del Deporte,en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 1670 de 2019, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley No. 1967 de 2019, en su artículo 3º, establece que corresponde al Ministro del Deporte “Formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.

Que mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus.

Que mediante Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus.

Que mediante Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público y, en su artículo 3, dispuso que los gobernadores y alcaldes, en aras de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, permitirán el derecho de circulación de las personas en los casos y actividades allí señaladas.

Que mediante Decreto 847 del 14 de junio de 2020, el Gobierno Nacional modificó algunas disposiciones del Decreto 749 de 2020 e impartió nuevas instrucciones para el Aislamiento Preventivo Obligatorio.

Que el artículo 1 del Decreto en cita, modificó el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020 autorizando la práctica deportiva de manera individual, en los siguientes términos: “El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias”

Que el Ministerio del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud, creó un modelo para el reinicio gradual de los entrenamientos individuales condensado en un...

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