AUTO nº 11001-03-24-000-2001-00126-01A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847341282

AUTO nº 11001-03-24-000-2001-00126-01A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2001-00126-01A
Fecha30 Junio 2020

RECURSO DE REPOSICIÓN - Frente a decisión que rechaza de plano el decreto y práctica de unas pruebas solicitadas extemporáneamente / SOLICITUD DE PRUEBAS – Oportunidades procesales / PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN EN MATERIA PROBATORIA – Alcance / PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN – Está intrínsecamente ligado al debido proceso y a la seguridad jurídica / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se niega por cuanto las pruebas fueron solicitadas de forma extemporánea / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]l Despacho anota que todos los procesos judiciales se encuentran regidos por el principio de preclusión, el cual ha sido desarrollado por la Corte Constitucional […] En los mismos términos, esta corporación judicial ha manifestado la importancia del principio de preclusión, […] [E]s dable concluir que el principio de preclusión está intrínsecamente ligado con el debido proceso y la seguridad jurídica, de allí que el juez se encuentra en la obligación de cumplir con los preceptos legales instituidos por el legislador para tal fin, cuestión que, en materia probatoria, también propende por garantizar el derecho de contradicción y defensa de los sujetos procesales vinculados al proceso. En ese orden de ideas, no le asiste razón al recurrente cuando alega que se le está desconociendo su derecho al debido proceso con la decisión de rechazar las pruebas que este aportó con el memorial de 13 de noviembre de 2019, toda vez que, como se explicó en la providencia impugnada, a la fecha de la citada solicitud no se encontraba vigente ninguna oportunidad para que el demandante aportara pruebas al proceso, por lo que su rechazo se debió a la evidente extemporaneidad de la solicitud presentada en dicho sentido. En consecuencia, el Despacho no repondrá la decisión de 13 de noviembre de 2019, visible de folios 2603 a 2604, por medio de la cual se rechazó el decreto y práctica de unas pruebas solicitadas extemporáneamente por la parte actora.

RECURSO DE APELACIÓN – Interpuesto en subsidio del de reposición / RECURSO DE APELACIÓN – Autos susceptibles / AUTO QUE NIEGA UNA PRUEBA PEDIDA OPORTUNAMENTE – Es susceptible de recurso de apelación o súplica según sea el caso / RECURSO DE APELACIÓN – Se rechaza por cuanto en los asuntos de lo contencioso administrativo no proceden los recursos de manera subsidiaria / RECURSO DE REPOSICIÓN – Es el que procede respecto de la decisión de rechazar el decreto y práctica de unas pruebas solicitadas en forma extemporánea

[P]ara efectos de emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición, el Despacho estima pertinente traer a colación lo previsto por el artículo 181 del CCA., norma que dispone cuáles son los autos susceptibles de apelación. […] Así las cosas, y comoquiera que en la providencia recurrida se decidió rechazar el decreto y práctica de unas pruebas solicitadas extemporáneamente, para el Despacho es claro que el recurso de apelación -para el caso recurso de súplica- es improcedente en tanto la norma establece que el recurso de alzada solo procede respecto de la decisión que dispone negar una prueba pedida oportunamente. Asimismo, y en tanto que en asuntos de lo contencioso administrativo no cabe presentar un recurso de manera subsidiaria, el Despacho rechazará el recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición, toda vez que este último es el procedente para controvertir la providencia impugnada y, en esa medida, será el único a resolverse en la presente decisión.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 181

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciones Primera, Segunda y Tercera, de 13 de marzo de 2020, Radicación 05001-23-33-000-2018-02345-01, C.H.S.S.; 5 de noviembre de 2015, Radicación 63001-23-33-000-2014-00060-01, C.S.L.I.V.; 10 de noviembre de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00031-00(53165), C.J.O.S.G.; y de Corte Constitucional, S.P., de 14 de junio de 2001, Radicación Auto No. A-232-01, M.J.A.R.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00126-01A (11001-03-26-000-2001-00047-01; 11001-03-26-000-2001-00054-01; 11001-03-26-000-2001-00055-01 – ACUMULADOS)

Actor: R.H.P.C.

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - MINENERGÍA

Referencia: NULIDAD

Auto interlocutorio

El Despacho procede a emitir pronunciamiento en relación con el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, que fuese interpuesto por el doctor C.A.M.[1], quien actúa en nombre propio y como apoderado judicial del señor R.H.P.C., en contra de la providencia de fecha 13 de noviembre de 2019[2], por medio de la cual se rechazó el decreto y práctica de unas pruebas solicitadas extemporáneamente por la parte actora.

Tal como consta a folio 1841 del cuaderno principal, el proceso de la referencia permaneció fijado en lista por el término de diez (10) días y fue desfijado el 21 de febrero de 2008, venciendo con ello la oportunidad de la parte demandante para aportar o solicitar el decreto y práctica de pruebas[3].

Ahora bien, la parte demandante, mediante memorial de 25 de octubre de 2019[4], manifestó lo siguiente: “[…] respetuosamente solicito a su despacho que en ejercicio de su facultad legal de dirección del proceso, y de su función directiva de juez en la determinación de la certeza de los hechos, se decreten en el proceso las siguientes pruebas que acompaño, y se profiera sentencia [...]”.

Este Despacho, mediante providencia de 13 de noviembre de 2019, se pronunció en relación con la solicitud probatoria presentada por la parte demandante, decidiendo rechazar de plano el decreto y práctica de las pruebas solicitadas, en tanto que las oportunidades procesales establecidas para por la ley para solicitar o aportar pruebas al proceso se encuentran precluidas.

Inconforme con la referida decisión, el apoderado judicial de la parte accionante, a través de memorial de 19 de noviembre de 2019, el cual obra de folios 2606 a 2618, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, el cual fue sustentado en los siguientes términos:

“[…] Con el acostumbrado respeto y cordialidad me permito manifestar que presento recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra del auto de fecha 2 de noviembre de 2019, dictado en el proceso de la referencia, abiertamente violatorio de los derechos fundamentales del demandante al debido proceso por exceso ritual manifiesto; por violación del derecho fundamental a la prevalencia del derecho sustancial; por violación al

(…)

Su despacho se niega a decretar las pruebas que se han producido en estos 18 años, 7 meses, 3 días, como si la búsqueda de la verdad real no fuera el objeto del nuevo derecho consagrado en el nuevo Código General del Proceso, aplicable a lo administrativo, y como si las funciones del juez hubieran quedado estáticas en lo que era el derecho probatorio hace 20 años […]” (N. y subrayas originales del texto).

Por su parte, el apoderado judicial del tercero interviniente, al descorrer traslado del recurso de reposición[5], señaló lo siguiente:

“[…] Como todo un camaleón el abogado C.A.M. y ante los errores de las amenazas producidas anteriormente, ahora inicia sus ataques con el ´acostumbrado respeto y cordialidad´, e inmediatamente no se puede contener y arremete con amenazas con el H.C.P., que si no le accede a sus improcedentes, inútiles y DILATORIAS solicitudes de pruebas, lo va a entutelar (sic).

Es clara la Ley 446 de 1998 que modificó el Código Contencioso Administrativo que en su ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR