AUTO nº 11001-03-25-000-2017-00233-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847346322

AUTO nº 11001-03-25-000-2017-00233-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 8 PARÁGRAFO / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 110 PARÁGRAFO
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-25-000-2017-00233-00
Fecha01 Julio 2020


PROPOSICIÓN DE CONFLICTO DE COMPETENCIA - Entre las Secciones Primera y Segunda / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de demanda respecto de la circular que establece los parámetros en cuanto a la vinculación de familiares de los funcionarios de La Previsora S.A Compañía de Seguros / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Obedece a un criterio material / REMISIÓN DEL PROCESO A PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para resolución del conflicto de competencia entre secciones / CONFLICTO DE COMPETENCIAS NEGATIVO


El objeto de la presente controversia se concreta en el estudio de la legalidad de la Circular nro. 413 de 2016, expedida por la gerencia de gestión humana y recursos físicos de la Previsora S.A. Compañía de Seguros, que estableció una política de contratación de familiares […]. [E]ste despacho estima que precisamente por los motivos que en el citado proveído se exponen es que el asunto debe ser conocido por la Sección Segunda, habida cuenta que el acto acusado estableció una exigencia que cobija a quienes trabajan en la entidad demandada y por ello repercute en su situación laboral, al imponerles el deber de denunciar cualquier conflicto de interés frente a esa política adoptada, so pena de eventuales medidas disciplinarias o de la terminación del contrato con justa causa. Al efecto, el Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 2019, por el cual la Sala Plena expidió el Reglamento Interno de esta Corporación, compiló, entre otras, las disposiciones contenidas en el Acuerdo nro. 55 de 2003, previniendo en el artículo 13, la distribución de los procesos entre sus Secciones bajo un criterio de “especialidad y de volumen de trabajo”, sin distinguir la clase de asuntos laborales que debía conocer la Sección Segunda […]. En ese orden de análisis, el despacho estima que, con fundamento en los antecedentes antes referidos, la presente demanda debe conocerla la Sección Segunda de la Corporación, siendo importante destacar que la especialidad garantiza que las decisiones atiendan criterios uniformes en una misma materia. En consecuencia, se declarará la falta de competencia, por lo que el despacho formulará el correspondiente conflicto de competencias negativo, y para el efecto, dispondrá la remisión del expediente a la Presidencia del Consejo de Estado para que proceda a dirimirlo, con fundamento en lo señalado por el parágrafo del artículo 110 de la Ley 1437 de 2011 y el parágrafo del artículo 8 del Acuerdo 080 de 2019.


FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019ARTÍCULO 13 / ACUERDO 080 DE 2019ARTÍCULO 8 PARÁGRAFO / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 110 PARÁGRAFO



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


C. ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00233-00


Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS


Demandado: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS


Referencia: NULIDAD


PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIAS NEGATIVO




Encontrándose el presente asunto para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho estima que no le corresponde a la Sección Primera su conocimiento, si se tiene en cuenta lo siguiente:


I. LA...

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