AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02618-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847366487

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02618-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 16-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 470 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02618-00
Fecha16 Julio 2020
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR NÚMERO 03 DE 2020 DE LA UNIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (ALIMENTOS PARA APRENDER) /MEDIDAS OPERATIVAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN EL NIVEL TERRITORIAL / – - CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Avoca conocimiento

Mediante la Circular 03 de 2020, objeto de control, se procedió a establecer el alcance y las medidas establecidas por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar respecto del contenido del citado artículo 6°. En esta circular, suscrita por el subdirector general de la UAE de Alimentación Escolar, se informa a los gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de entidades territoriales certificadas, rectores o directores de establecimientos educativos, operadores del programa de alimentación escolar y comunidad educativa en general, el alcance y medidas para el seguimiento y control de la operación del Programa de Alimentación Escolar -PAE durante la emergencia, entendido como el conjunto de acciones que se llevarán a cabo para la comprobación de la correcta ejecución de las actividades de planeación, operación y evaluación establecidas por cada una de las Entidades Territoriales para dar cumplimiento a la Resolución 006 de 2020 y sus anexos, esto es, recopilación de la documentación de las acciones de gestión y ejecución; registro y reporte de los beneficiarios o entrega de las raciones; contenido del informe del proceso que dé cuenta de cada una de las etapas y resultados cualitativos y cuantitativos de la atención del Programa; y verificación mediante una auditoría realizada por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, en la que se efectuará la comprobación de soportes contra el SIMAT para validar cumplimiento del lineamiento, aplicación de los criterios de focalización, y cobertura efectiva del programa durante la vigencia de la emergencia. Finalmente, se señala que el interés de la entidad es que «todos estén principalmente dedicados al objetivo social de atención a nuestros estudiantes durante la emergencia, pero también, que todos tengan los correspondientes soportes que evidencien se trabajó con total transparencia y rectitud con los recursos públicos del programa de alimentación escolar.». Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la circular mencionada, emitida por el subdirector general de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar –Alimentos para Aprender-, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA, con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes; y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 470 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR NÚMERO 03 DE 2020 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (ALIMENTOS PARA APRENDER)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02618-00(CA)

Actor: SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –ALIMENTOS PARA APRENDER

Demandado: CIRCULAR 03 DEL 2 DE ABRIL DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Temas: A. conocimiento de control inmediato de legalidad de la Circular 03 del 2 de abril de 2020 emitida por el subdirector general de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar –Alimentos para Aprender-, mediante la cual se realiza «Seguimiento y control de la operación del programa de alimentación escolar durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el marco de la Resolución 006 de 2020»

__________________________________________________________________

Decide el Despacho avocar conocimiento de la Circular 03 del 2 de abril de 2020 emitida por el subdirector general de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar –Alimentos para Aprender-, mediante la cual se realiza «Seguimiento y control de la operación del programa de alimentación escolar durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el marco de la Resolución 006 de 2020».

  1. Consideraciones

El 24 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 470 de 2020, mediante el cual se dictaron medidas que brindan herramientas a las Entidades Territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de Educación Preescolar, Básica y Media, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En armonía con las disposiciones emitidas para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR