AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03203-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847374743

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03203-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 22-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03203-00
Fecha22 Julio 2020
CONSEJO DE ESTADO

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 01-3-2020-000120 DE 7 DE JULIO DE 2020 DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE / SENA / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / CIRCULAR DE CONTENIDO PARTICULAR

Considera el Despacho que la Circular 01-3-2020-000120 del 7 de julio de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje no constituye desarrollo de ningún decreto legislativo, no solo porque no menciona ninguno sino porque también los actos y circulares que referencia en su parte considerativa son anteriores al estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por los Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020, o no tienen naturaleza legislativa. Además de lo anterior, se trata de un acto de contenido particular, todo lo cual hace que resulte improcedente su control inmediato de legalidad.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO

De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 DEL CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / OBLIGATORIEDAD DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

[E]l control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 215

MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO

[R]esulta de la mayor importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 186

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03203-00(CA)

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Demandado: CIRCULAR 01-3-2020-000120 DE 7 DE JULIO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a pronunciarse sobre si avoca o no el conocimiento de la Circular 01-3-2020-000120 del 7 de julio de 2020, proferida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje.

  1. ANTECEDENTES

1. Mediante reparto del 17 de julio de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA[1].

2. El contenido de la Circular 01-3-2020-000120 del 7 de julio de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje es el siguiente (se transcribe de forma literal con errores inclusive):

“PARA: SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCION GENERAL, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO DEL SENA.

“ASUNTO: Austeridad del gasto.

“De manera atenta les solicito dar estricto cumplimiento a las normas y directrices emitidas hasta la fecha sobre austeridad para la rama ejecutiva del orden nacional, en especial la Directiva Presidencial No. 09 de 2018 y la Circular Externa No. 15 de 2020 del ´Ministerio de Hacienda y Crédito Público´ y el ´Departamento Nacional de Planeación – DNP´, así como adoptar las medidas

de seguimiento, control y ajuste que sean necesarios para su adecuada aplicación en todas las actuaciones administrativas, programas y proyectos institucionales que gestionen, dentro de una ´política pública de austeridad, eficiencia, economía y efectividad que debe prevalecer en la rama ejecutiva del orden nacional´ (Transcrito de la Directiva 9 de 2018).

“Cada ordenador del gasto debe conocer y aplicar todas las normas y directrices de austeridad emitidas por el Gobierno Nacional que sean aplicables al SENA, así como las siguientes:

“1. PLANTA DE PERSONAL:

“a) R. la programación y el pago de horas extras a las que sean indispensables, definiendo previamente los mecanismos para verificar su ejecución y hacer el seguimiento correspondiente para certificar solamente el cumplimiento de las que se hayan ejecutado efectivamente.

“b) Garantizar el costo cero de la planta de personal, reduciendo 1,5 contratos de prestación de servicios con personas naturales por cada cargo asignado al Centro de Formación en virtud de los Decretos 552 y 553 de 2017.

“c) No acumular ni interrumpir las vacaciones causadas.

“2. VIÁTICOS - EVENTOS - CAPACITACIONES:

“Teniendo en cuenta las restricciones establecidas por las autoridades nacionales, regionales y locales por la emergencia sanitaria del COVID-19, los desplazamientos y las reuniones, capacitaciones y eventos presenciales están restringidos; se deben utilizar medios tecnológicos sin poner en riesgo la salud de los colaboradores de la entidad; sólo podrán realizarse presencialmente cuando sean indispensables y estén debidamente justificados y documentados, cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad y de seguridad y salud, atendiendo las disposiciones que emitan las autoriadades competentes al respecto.

“3. SERVICIOS PERSONALES

“Mediante la Circular No. 01-3-2020-00068 del 14 de abril de 2020 se suspendió el trámite y la firma de nuevos contratos de prestación de servicios con personas naturales durante dos (2) meses, por lo cual ese periodo finalizó el 14 de junio de 2020; a partir de esa fecha los mencionados procesos contractuales no requieren la autorización adicoinal que establecía dicha circular, sin embargo, deben cumplir las normas y directrices de austeridad y las siguientes:

“a) Contratar directamente el personal indispensable, garantizando la prestación del servicio bajo las condiciones establecidas o que se establezcan por la emergencia sanitaria.

“b) P. la contratación de personal con protección constitucional y legal reforzada.

“c) Para la Contratación de Instructores, se deben tener en cuenta las metas de formación profesoinal 2020, incluidos los ajustes realizdos, al igual que la adecuada programación de los instructores de planta y de los actuales contratistas, atendiendo la normatividad vigente para el caso.

“d) Tomar en consideración ls posesoines de los servidores públicos que se han hecho en la planta de personal y las que se harán en virtud de la Convocatoria 436 de 2017, con el fin de aplicar el ´costo cero´ por los Decretos 552 y 553 de 2017, que implica la reduccion de contratos de prestación de servicios personales.

“4. OTRAS RECOMENDACIONES:

“a. La contratación del tóner y combustible debe obedecer a las necesidades y demanda actual, bajo las condiciones de la emergencia sanitaria.

“b) Uso racional del papel, imprimiendo solo aquellos documentos que sean indispensables.

“(…)”.

3. Se destaca que, en su parte introductoria, la Circular 01-3-2020-000120 del 7 de julio de 2020 del Servicio Nacional de Aprendizaje referenció, entre otras, la...

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