AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01749-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847686147

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-01749-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 23-06-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01749-00
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 149 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 351 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
Fecha23 Junio 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedencia / CONEXIDAD

Se cumplen los presupuestos para decretar la acumulación de los procesos 11001-03-15-000-2020-01867-00 y 11001-03-15-000-2020-02385-00 al 11001-03-15-000-2020-01749-00, por las siguientes razones: i) los tres procesos se tramitan en única instancia; ii) corresponden al medio de control inmediato de legalidad; iii) la autoridad que expidió los actos objeto de control es la misma (Ministerio de Relaciones Exteriores) y, iv) se advierte que los tres actos guardan conexidad como quiera que el auto de 11 de abril de 2020 prorrogó la suspensión de términos en los procesos disciplinarios que se adelantan en primera instancia por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores a partir de las cero horas del 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, y, los autos de 25 de abril y 23 de mayo prorrogan la misma medida desde igual hora del 27 de abril al 11 de mayo y del 25 al 31 de mayo de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 149

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL AUTO DE 11 DE ABRIL DE 2020 DE LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró el estado de emergencia económica y social / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DE COMPETENCIA DE LA CANCILLERÍA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento

En concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, el Gobierno Nacional a través del Decreto 593 de 24 de abril de 2020, consideró necesario prorrogar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República a partir de las cero horas del 27 de abril, hasta las cero horas del 11 de mayo de 2020. Con fundamento en lo anterior, la Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el ánimo de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa que consagra la Constitución Política y la Ley 734 de 2002, ordenó prorrogar la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios que se adelantan en primera instancia por esa oficina a partir de la cero horas del día 27 de abril hasta las cero horas del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19. Dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus covid-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 689 de 22 de mayo de 2020, que en su artículo 1º ordenó prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 hasta el 31 de mayo del mismo año. En igual sentido, el presidente de la República, profirió la Directiva No. 003 de 22 de mayo de 2020, impartiendo instrucciones encaminadas a proteger la vida, la salud, recuperar la actividad productiva del país y afrontar y superar de manera responsable, oportuna y efectiva la propagación del COVID-19; en ese contexto, solicitó a todo los representantes legales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, priorizar e implementar el trabajo en casa mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, adoptando horarios flexibles para quienes cumplan funciones o actividades presenciales. Amparada en el artículo 2º de la Constitución Política y el Decreto 869 de 25 de mayo de 2016, la Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el ánimo de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa que consagra la carta magna y la Ley 734 de 2002, ordenó prorrogar la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios que se adelantan en primera instancia por esa oficina a partir de la cero horas del día 25 de mayo hasta las cero horas del día 31 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del CPACA, es competente el Consejo de Estado para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, como el que se presenta en este caso.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 2 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 351 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: AUTO DE 11 DE ABRIL DE 2020. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01749-00(CA)

Actor: JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Demandado: AUTO DE 11 DE ABRIL DE 2020,

Referencia: Control inmediato de legalidad

Asunto: Auto de 11 de abril de 2020 – Ministerio de Relaciones Exteriores

Decisión: Resuelve acumulación

Encontrándose el proceso para fallo, observa el despacho sustanciador que los magistrados doctores A.M.P. y C.P.C., mediante autos de 18 de mayo y 8 de junio de 2020, respectivamente, ordenaron remitir los controles inmediatos de legalidad radicados con los números 11001-03-15-000-2020-01867-00 y 11001-03-15-000-2020-02385-00 para que se estudie la posible acumulación al caso de la referencia.

Con el fin de resolver sobre la procedencia de las peticiones, se analizarán lo siguientes aspectos:

  1. ANTECEDENTES

Mediante auto de 7 de mayo de 2020 proferido dentro del proceso de la referencia, este despacho dispuso avocar el conocimiento para ejercer el control inmediato de legalidad del Auto de 11 de abril de 2020, expedido por la Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cual prorroga la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios que se adelantan en primera instancia por esa oficina, a partir de cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Además de lo anterior, se ordenó a la secretaría general poner en conocimiento de esta decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio Público, para los efectos previstos en el numeral 5.º del artículo 185 del CPACA[1].

Vencido el término legal para la intervención del Ministerio Público, el proceso entró al despacho para proferir sentencia.

Procesos para acumular

El 25 de abril de 2020 la secretaría general remitió al despacho del magistrado Dr. A.M.P. el proceso 11001-03-15-000-2020-01867-00 en el que se pretende ejercer el control inmediato de legalidad del auto de 25 de abril de 2020 proferido por Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del cual resolvió prorrogar la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios que se adelantan en primera instancia por dicha oficina, a partir de las cero horas del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia coronavirus COVID-19.

Mediante auto de 18 de mayo, el magistrado Dr. Montaña consideró que los dos asuntos fueron expedidos por la misma entidad y que este último tiene como finalidad prorrogar la aplicabilidad de las medidas adoptadas a través del auto de 11 de abril de 2020, por lo tanto, en virtud de los principio de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica, y con el fin de salvaguardar la coherencia de las decisiones, resolvió remitir esa actuación a este despacho para resolver si procede la acumulación al radicado 11001-03-15-000-2020-1749-00.

Al igual que en el caso anterior, la secretaría general remitió por reparto al despacho del doctor C.P.C. el proceso número 11001-03-15-000-2020-02385-00 para ejercer el control de legalidad del auto de 23 de mayo del año en curso, expedido por la misma oficina y que en su parte resolutiva resolvió prorrogar dicha medida a partir del 25 de mayo de 2020 hasta el día 31 del mismo mes.

En consideración a que este despacho avocó el control de legalidad sobre la segunda prórroga de suspensión de los términos en los procesos disicplinarios que se adelantan en primera instancia por la Oficina de Control...

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