AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03360-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 30-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847702136

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03360-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 30-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 / LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03360-00
Fecha30 Julio 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA CAM – Acuerdo por medio de la cual se suspenden temporalmente algunos usos en las Áreas Protegidas Regionales del departamento del H. / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Del Acuerdo 002 de 2020 expedido por una autoridad del orden nacional / ACUERDO 002 DE 20 DE MARZO DE 2020 – No se fundamenta en un decreto legislativo asociado al estado de excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento

[E]n cuanto al requisito atinente a que el Acuerdo No. 002 de 20 de marzo de 2020 fuese expedido como desarrollo de un decreto legislativo dictando dentro de un estado de excepción, el Despacho pone de relieve que el mismo no se encuentra acreditado, en consideración a que el citado acuerdo se fundamentó exclusivamente en decretos ordinarios del orden departamental y nacional, esto es, en los Decretos: 0091 de 16 de marzo de 2020, 0095 de 19 de marzo de 2020, 1076 de 26 de mayo de 2015 y 2372 de 1° de julio de 2010. Como se observa el acto no se expidió con fundamento en ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en el contexto de los estados de emergencia económica, social y ecológica decretados en todo el territorio nacional, adoptados mediante los Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020. Así las cosas, el Despacho considera que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto del Acuerdo No. 002 de 20 de marzo de 2020, “Por medio de cual se suspenden temporalmente algunos usos en las Áreas Protegidas Regionales del departamento del H.”, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del A.M.–.C., en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decretos 417 y 637 de 2020

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid -19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo. La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 38 / LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 002 DE 2020 (20 de marzo) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA CAM

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: R.A.S. VALDÉS

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03360-00(CA)A

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA - CAM

Demandado: ACUERDO No. 002 DE 20 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL ACUERDO No. 002 DE 20 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA - CAM

Auto interlocutorio

El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad del Acuerdo No. 002 de 20 de marzo de 2020[1], “Por medio de cual se suspenden temporalmente algunos usos en las Áreas Protegidas Regionales del departamento del H.”, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del A.M. – CAM.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que con posterioridad fue prorrogada mediante el Decreto 844 de 26 de mayo de 2020, con miras a establecer una serie de medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

3. Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid -19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo.

4.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…)...

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