AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03401-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 03-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836118

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03401-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 03-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 / Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 / Resolución 471 de 2020 / Decreto 457 de 2020
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03401-00
Fecha03 Agosto 2020

Control inmediato de legalidad Radicación: 11001031500020200340100


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto


Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad. Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020


De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que, en ejercicio de función administrativa, expiden las autoridades del orden nacional, al amparo de los estados de excepción. Esto es, que corresponde el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo (…) De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el control de legalidad procede frente a los actos de contenido general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o reglamenten un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.E.G.B..


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia. El medio de control no procede respecto de actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR 20204010101891 DEL 27 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - Improcedencia. No procede su control inmediato porque no desarrolla ni reglamenta un decreto legislativo y la simple mención que en las consideraciones de la circular se hace del acto que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica no es suficiente para habilitar dicho control / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS GENERALES QUE NO DESARROLLAN NI REGLAMENTAN DECRETOS LEGISLATIVOS - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos por el CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR 20204010101891 DEL 27 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - No avoca conocimiento. Tema: Lineamientos para la aplicación de la Resolución No. 471 de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Infraestructura y demás medidas adoptadas a nivel nacional en cumplimiento del aislamiento obligatorio nacional


[L]a sala unitaria constata que la Circular 20204010101891 de 2020 no reglamentó ni desarrolló el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 (que declaró el estado de emergencia económica social y ecológica) ni ningún otro decreto legislativo proferido por el presidente de la República en el marco de esa declaratoria, lo que impide que ese acto sea objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta jurisdicción. De manera expresa, la Circular 20204010101891 establece que se dirige a concesiones, contratistas, interventorías, autoridades del sector transporte y a la comunidad en general, con el objeto de fijar lineamentos para la aplicación de la Resolución 471 de 2020, expedida por la ANI, y de las medidas del llamado aislamiento obligatorio, en ese momento, ordenado por el Decreto 457 de 2020, que es un decreto ordinario, expedido en virtud del artículo 189-4 de la Constitución. Puntualmente, el acto enviado para revisión impartió directrices, en el marco del aislamiento obligatorio y de la Resolución 471, para: (1) el control del tránsito de...

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