AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02900-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836243

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02900-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10) del 11-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha11 Agosto 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02900-00


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / RESOLUCIÓN 375 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. – IGAC - No avoca conocimiento


[E]s posible afirmar que los presupuestos o requisitos de procedencia del medio de control excepcional e inmediato de legalidad son: (i) que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general; (ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que dichos actos generales, además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Excepción. […] [E]sta Corporación mediante auto de ponente de 14 de abril de 2020 resolvió no avocar conocimiento de la Resolución 355 de 20 de marzo de 2020, - que suspendía los términos de las actuaciones disciplinarias al interior de IGAC -, acto administrativo principal, porque para esa fecha ya no surtía efectos jurídicos y, en criterio del Ponente, «tal circunstancia es suficiente para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad». Por consiguiente, en esta oportunidad tampoco es posible avocar conocimiento - para su control inmediato de legalidad - de la Resolución No. 375 del 1 de abril de 2020, del IGAC, que ordenó revocar la Resolución 355 de 20 de marzo de 2020, que era la que sí contenía una verdadera medida administrativa encaminada a desarrollar los decretos legislativos proferidos al amparo del Estado de Excepción.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02900-00(CA)A


Actor: INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. – IGAC


Demandado: RESOLUCIÓN NO. 375 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 - INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC



Referencia: NO AVOCAR CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 375 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. – IGAC, PARA SU CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD




El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar conocimiento, para su control inmediato de legalidad, de la Resolución 375 de 1° de abril de 20201 expedida por la D. General2 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi3 – IGAC -.


I.- ANTECEDENTES


1). La D. General del IGAC expidió la Resolución 355 de 20 de marzo de 2020, «por la cual se suspenden los términos en las actuaciones disciplinarias adelantadas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19», con base en lo dispuesto en los Decretos 417 y 457 de 2020 expedidos por el Presidente de la República, por los cuáles se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y se ordenó el «aislamiento preventivo obligatorio» de todos los habitantes de la República de Colombia, entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020, respectivamente.


2). El 1 de abril de 2020, la D. General del IGAC consideró necesario expedir la Resolución 375 con el propósito de revocar la anteriormente mencionada Resolución 355 del 20 de marzo de 2020, «por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19».


3). La Resolución 375 de 1º de abril de 2020, por la cual se revoca la Resolución 355 del 20 de marzo de 2020, es del siguiente tenor:


«Resolución No. 375 de 2020


(01 de abril de 2020)

Por la cual se revoca la Resolución la Resolución 355 del 20 de marzo de 2020, «por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto G.A.C. – IGAC – como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19»


LA DIRECTORA GENERAL

DEL INSTITUTO GOEGRAFICO A.C.


En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2113 de 1992 y el articulo 93 de la Ley 1437 de 2011, y


C O N S I D E R A N D O:


Que mediante Resolución 355 del 20 de marzo de 2020, se dispuso suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto G.A.C. – IGAC –, a partir del día 25 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril del mismo año, inclusive.


Que uno de los sustentos de la citada resolución fue el Decreto Nacional No. 457 de 22 de marzo de 2020 que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.


Que el Decreto Nacional No. 457 de 22 de marzo de 2020, el cual sirvió de sustento a la Resolución del IGAC No. 355 del 20 de marzo de 2020 que ordenó suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias a partir del día 25 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril del 2002, fue expedido el 22 de marzo de 2020.


Que la radicación y fecha de las resoluciones proyectas en el IGAC, se asigna manualmente y en forma consecutiva.


Que por error involuntario, al momento de radicar y fechar la resolución por la cual se ordenó suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias, quedó calendada con fecha 20 de marzo de 2020, es decir, con fecha anterior a la expedición del Decreto Nacional No. 457 de 22 de marzo de 2020.


Que lo anterior se torna abiertamente opuesto a la Constitución y la ley, y por ende, conlleva a que se configure una de las causales de que trata el artículo 92 de la Ley 1437 de 2011 que permite la revocatoria de la Resolución 355 del 20 de marzo de 2020.


Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, dispone:


Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una...

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