AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00225-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-07-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 29 Julio 2020 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2020-00225-00 |
FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de la nulidad de los actos administrativos por medio del cuales se define la calificación obtenida en un concurso de méritos / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección
[L]legado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, se observa que esta Sección carece de competencia para conocer de la controversia, dado que las pretensiones están orientadas a obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que definieron la calificación obtenida en un concurso de méritos para acceder al cargo de Juez Promiscuo Municipal, lo cual permite inferir que el asunto es de carácter laboral. Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad de un acto que versa sobre asuntos laborales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que verse sobre asuntos laborales. […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00225-00
Actor: L.V.B.L.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – CSJ
Referencia: NULIDAD
Tema: Calificación en concurso de méritos
Auto que remite por competencia
La ciudadana L.V.B.L., actuando en nombre propio y en su calidad de abogada, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevó las siguientes pretensiones:
«1.- Nulidad a la calificación contenida en el anexo No. 2 de la Resolución No. CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, correspondiente a mi número de cédula No. 1.075.225.731.
Lo anterior por cuanto se trata de un acto administrativo definitivo...
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