AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03009-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 27-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836478

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03009-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 27-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Ley 1480 de 2011 - artículo 62 / CIRCULAR EXTERNA 006 DE 2020 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
EmisorSala Plena
Fecha27 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03009-00


Expediente 11001-03-15-000-2020-03009-00

Control inmediato de legalidad



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto


De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 numeral 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1


ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Condiciones


El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136


NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones que se deben reunir para que el Consejo de Estado ejerza el control inmediato de legalidad se reitera la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010-00347-00(CA)


CIRCULAR EXTERNA 006 DEL 18 DE JUNIO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - naturaleza jurídica. Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa y como desarrollo del artículo 11 del Decreto 569 de 15 de abril de 2020 / NORMA EXPEDIDA COMO DESARROLLO DE decreto legislativo durante Estado de excepción - Naturaleza jurídica. Reiteración de jurisprudencia. En el caso específico del estado de emergencia económica, social y ecológica se trata de decretos ley / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR EXTERNA 006 DEL 18 DE JUNIO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Procedencia / CIRCULAR EXTERNA 006 DEL 18 DE JUNIO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - objeto. Exhortar a los alcaldes municipales y distritales para que en el territorio de su jurisdicción, adelanten acciones especiales de inspección y vigilancia respecto de la actividad de los productores y proveedores durante las jornadas de exención especial del impuesto sobre las ventas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR EXTERNA 006 DEL 18 DE JUNIO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Avoca conocimiento. Tema: Coordinación de medidas de control y vigilancia en materia de protección al consumidor, con ocasión de la expedición del decreto legislativo 682 de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones


[E]l Despacho observa que el acto administrativo respecto del cual debe analizar si es objeto de control inmediato de legalidad es la Circular Externa No. 006 del 18 de junio de 2020, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, dirigida a los alcaldes municipales y distritales, cuyo asunto es: «Coordinación de medidas de control y vigilancia en materia de protección al consumidor, con ocasión de la expedición del decreto legislativo 682 de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones», es decir, se trata de medidas de contenido general dictadas por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa. Así las cosas, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución), el Despacho evidencia que en los considerandos de la Circular Externa No. 006 de 2020, se indica que el Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, estableció la exención especial del impuesto sobre las ventas -IVA-, para determinados bienes muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional los días 19 de junio de 2020, 3 de julio de 2020 y 19 de julio de 2020. Así mismo, precisó que el objeto del acto administrativo es exhortar a los alcaldes municipales y distritales para que en el territorio de su jurisdicción, adelanten acciones especiales de inspección y vigilancia respecto de la actividad de los productores y proveedores durante esas jornadas, en virtud de las facultades administrativas en materia de protección al consumidor previstas en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, y garantizar a los consumidores una protección en relación con (i) la publicidad engañosa; (ii) el cumplimiento de las normas que regulan las promociones y ofertas; (iii) información pública de precios; (iv) la información clara, veraz, suficiente, oportuna e idónea sobre los requisitos para la aplicación de la exención y (v) los demás asuntos amparados en el Estatuto del Consumidor. Así las cosas, las medidas incorporadas en la Circular Externa No. 006 de 2020, desarrollan el Decreto Legislativo 682 de 2020, razón por la cual se cumple el tercer presupuesto, por lo que es procedente asumir el control inmediato de legalidad del mencionado acto administrativo. En tales condiciones, el Despacho concluye que concurren las tres condiciones para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular Externa No. 006 de 2020, por cuanto contiene medidas de carácter general dictadas por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa, y como desarrollo de un decreto legislativo expedido con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por medio del Decreto 637 de 2020. Con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, se atenderá el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Ley 1480 de 2011 - artículo 62 / CIRCULAR EXTERNA 006 DE 2020 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de las normas que el gobierno nacional expide en el marco de los estados de excepción y la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos generales que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se citan los autos proferidos por el Consejo de Estado el 29 de abril de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001-03-15-000-2020-00995-00 y 11001-03-15-000-2020-01014-00, C.S.J.C.B..


NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA 006 DE 2020 (18 de junio) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad)



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03009-00(CA)


Actor: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO


Demandado: CIRCULAR EXTERNA 006 DEL 18 DE JUNIO DE 2020



AUTO



El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular Externa No. 006 de 2020, proferida por el Superintendente de Industria y Comercio, dirigida a los alcaldes municipales y distritales, en la que se indica como asunto: «Coordinación de medidas de control y vigilancia en materia de protección al consumidor, con ocasión de la expedición del decreto legislativo 682 de 2020, por el cual se establece la...

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