AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03750-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849709784

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03750-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-09-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha02 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión02 Septiembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 1069 DE 105 – ARTICULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL 6°
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03750-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RECHAZA DEMANDA – Por incumplir la carga procesal impuesta en el auto que ordenó subsanar la demanda / DECLARA FALTA DE COMPETENCIA – Para conocer tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar

Mediante auto de 24 de agosto de 2020, este Despacho inadmitió la acción de tutela de la referencia, al observar que la parte actora no indicó ni precisó los motivos por los cuales promovía la solicitud de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del F. General de la Nación y del Ministro de Defensa Nacional. En tal virtud, se dispuso a requerir al accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa decisión, subsanara los yerros anteriormente referidos. (…) De lo transcrito en precedencia, el Despacho encuentra que, aunque el accionante aduce que con su nuevo escrito subsana la solicitud de amparo en los términos requeridos en el auto de 24 de agosto de 2020, la realidad es que no cumplió con la carga procesal impuesta, puesto que no indicó ni explicó, siquiera sumariamente, en qué consistió esa vulneración respecto de su situación particular, o cómo las supuestas omisiones de los funcionarios y de las entidades accionadas transgredieron, en el caso concreto, sus derechos fundamentales. (…) En este orden de ideas, resulta claro que, de conformidad con el numeral 6º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con la vulneración que se le atribuye al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, radica en los Tribunales Superiores del Distrito Judicial con sede en el lugar donde se produjeron los hechos y se materializaron las omisiones asociadas a la posible transgresión de los derechos fundamentales del accionante

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 1069 DE 105 – ARTICULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL 6°

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03750-00 (AC)

Actor: E.C.Q.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Auto que rechaza acción de tutela

Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el ciudadano E.C.Q., en contra: i) del Consejo Superior de la Judicatura; ii) del F. General de la Nación; iii) del Ministro de Defensa Nacional, y iv) de la señora K.R.J., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Consideraciones del Despacho:

1. Mediante auto de 24 de agosto de 2020, este Despacho inadmitió la acción de tutela de la referencia, al observar que la parte actora no indicó ni precisó los motivos por los cuales promovía la solicitud de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del F. General de la Nación y del Ministro de Defensa Nacional. En tal virtud, se dispuso requerir al accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa decisión, subsanara los yerros anteriormente referidos.

2. En escrito de 27 de agosto de 2020, el accionante indicó que subsanaba la solicitud de amparo, en los siguientes términos:

[…] SUSTENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Como bien expliqué en el punto “Primero” del relato de los hechos, el suscrito ha padecido inerme la vulneración de sus derechos fundamentales y la degradación de mi capacidad visual por causa de la falta de aplicación, o de aplicación insuficiente de los mecanismos coercitivos que otorga el Decreto 2591 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional a los jueces de tutela en su Sentencia C-367 de 2014. Como se observa en mi caso (que tal vez sea el de miles de colombianos), de 7 jueces de la República que han actuado en contra de la EPS C., sólo uno ha logrado el cumplimiento cabal de uno de esos fallos de tutela (que no fue proferido por ese despacho); y ese fue el Juzgado Tercero Penal del Circuito, quien coaccionó a la EPS C. a través de la exhortación al B. General H.S. para que materializara la orden de arresto, y así logró que la accionada cumpliera el fallo del Juzgado 8º Civil Municipal.

[…] tomando como base las premisas antes explicadas, justifico mi acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, dado que ese alto tribunal, por competencia constitucional puede establecer disposiciones, con fundamento en la jurisprudencia referida, que obliguen a los jueces de tutela a hacer cumplir los fallos del suscrito y de todas las demás personas que se han visto forzadas a recurrir a ese mecanismo de protección constitucional en todo el territorio nacional.

SUSTENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL MINISTRO DE LA DEFENSA, D.C.H.T.

Tal como lo he referido en el acápite de los hechos, el comandante de la policía del distrito de Cartagena, B. General H.S.C., es un eslabón más en esa cadena perversa que le ha permitido a C. EPS (y de seguro a muchas más en Cartagena), a vulnerar mi acceso a la administración de justicia, vulnerar mis derechos fundamentales, produciendo secuelas irreversibles en mi visión (he perdido un 55 % de mi visión).

Las EPS como entidades cuasi-estatales (porque utilizan recursos públicos para prestar un servicio público) están burlando el derecho constitucional porque los comandantes de policía no están aplicando los arrestan en contra de sus directivos, lo cual les otorga una gran porción de responsabilidad en esa burla iusfundamental.

La estratagema aplicada por la EPS C. para hacerle fraude a...

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