AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03808-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27) del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850310044

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03808-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27) del 15-09-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión15 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha15 Septiembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 186 / DECRETO 2355 DE 2003 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 110 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03808-00





Radicación: 11001-03-15-000-2020-03808-00

Referencia: Control inmediato de legalidad

Objeto: Circular Externa 20201300000335 del 16 de julio de 2020

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada




CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado


Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la S.P. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” (…). Cabe destacar que el artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la S.P. de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende. (…). [E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y el numeral 1º del artículo 185 ibidem dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los magistrados de la Corporación y el fallo a la S.P., potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial. (…). Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto dictado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que conforme lo señala el artículo 1 del Decreto 2355 de 2003, es un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, al que corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada , que en esta oportunidad ejerció una función de carácter administrativo, de tal manera que el control de legalidad de sus decisiones corresponde al Consejo de Estado.


ACTO ADMINISTRATIVO – Naturaleza jurídica de los actos susceptibles de control inmediato de legalidad


Con respecto a la naturaleza jurídica de los actos susceptibles de control, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que son aquellos decretos reglamentarios de los decretos legislativos y los actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto que profiera la administración que contengan una decisión de la autoridad, capaz de producir efectos jurídicos para los individuos, porque sólo esta clase de actos son administrativos. Esto significa que, únicamente los actos que contengan una manifestación de voluntad de la Administración capaz de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas generales, con independencia de la forma que revista o de la nominación que se le asigne, son actos administrativos y, por tanto, pueden ser objeto de control judicial. (…). [A]un cuando las instrucciones, circulares y resoluciones administrativas son actos de la administración en sentido lato, pues por razón de su naturaleza contienen directrices, orientaciones o instrucciones que se dictan para desarrollar la actividad administrativa o para informar aspectos propios de la prestación de un servicio o de la realización de una determinada función, no todos tienen la virtualidad de generar efectos jurídicos, teniendo esta capacidad únicamente aquellos que crean, extinguen o modifican situaciones jurídicas, estando limitado a estos últimos el control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…). De la lectura integral de las normas objeto de análisis se desprende que son pasibles de control los decretos reglamentarios y los actos administrativos generales, quedando, en consecuencia, excluidas las instrucciones, recomendaciones o demás medidas que adopte la Administración que no contengan una decisión capaz de modificar el ordenamiento jurídico de excepción, en los términos expresados y aquellas que no tengan un carácter general, esto es, que no produzcan efectos erga omnes. El Consejo de Estado ha considerado que el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar estas actuaciones administrativas de carácter general, esto es, los actos expedidos por las autoridades en ejercicio de la función administrativa, que desarrollan o que reglamentan un decreto legislativo, dictado al amparo de los Estados de excepción.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento de la circular externa 20201300000335 de 2020


[E]l Despacho advierte que en la circular externa 20201300000335 de 2020, expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada se presentan de manera concurrente los requisitos exigidos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2020, por tanto, el mismo es pasible del control inmediato de legalidad. (…). La circular externa es un acto administrativo dictado por una autoridad del orden nacional, tal como se describió al analizar la naturaleza jurídica de la entidad, suscrita por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de las funciones administrativas, consagradas en el artículo 6 del Decreto 2355 de 2006 y el artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994. Así mismo, se trata de un acto administrativo de carácter general, como quiera que se encuentra dirigido a quienes prestan los servicios de vigilancia y seguridad privada -sus vigilados-, con el fin de comunicarles los parámetros a través de los cuales serán llevadas a cabo de manera virtual las visitas de inspección ordinarias y extraordinarias que se adelantan a través del despacho del Superintendente Delegado para el Control. (…). Su expedición tuvo origen en el Decreto Legislativo 491 de 2020, dictado como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 2020, normativa extraordinaria a través de la que se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas en el marco del Estado de anormalidad, entre ellas, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la suspensión de los términos en las actuaciones de carácter administrativo o jurisdiccional en sede administrativa. C., la circular externa 20201300000335 de 2020 es un acto administrativo de carácter general, dictado por una autoridad del orden nacional en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción.


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la naturaleza jurídica de los actos susceptibles de control, consultar, entre otros: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 11 de abril de 2019, M.N.M.P.G., radicación 11001-03-24-000-2012-00211-00; y, providencia del 18 de julio de 2012, M.P. María Elizabeth García González, radicación 11001-03-24-000-2007-00193-00. Acerca del control inmediato de legalidad como medio para examinar las actuaciones administrativas de carácter general en ejercicio de la función administrativa, que desarrollan o que reglamentan un decreto legislativo, consultar, entre otras: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 27 de octubre de 2011, M.R.S.C.P., radicación 11001-03-26-000-2007-00040-00 (34.144); y, sentencia de 14 de abril de 2010, M.R.S.C.P., radicación 11001-03-26-000-2005-00044-00 (31.223). Sobre el mismo tema, igualmente consultar: Consejo de Estado, S.P. de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 5 de marzo de 2012, M.P Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, sentencia de 2 de noviembre de 1999, M.P Carlos Arturo Orjuela Góngora, radicación CA-037; Corte Constitucional. Sentencia C-1005 del 15 de octubre de 2008, M.P. Humberto Sierra Porto. En cuanto a la potestad reglamentaria difusa, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C-272 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero, Sentencia C-444 de 1998, M.H.H.V..


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 186 / DECRETO 2355 DE 2003 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 110 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03808-00


Actor: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA


Demandado: CIRCULAR EXTERNA 20201300000335 DEL 16 DE JULIO DE 2020




Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD



AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO

OBJETO DE LA DECISIÓN


El despacho decide sobre la procedencia de ejercer el control inmediato de legalidad, previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la Circular Externa 20201300000335 el 16 de julio de 2020, expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante la cual imparte instrucciones a los servicios de vigilancia y seguridad privada sobre el desarrollo de las visitas de inspección virtuales.



  1. ANTECEDENTES


    1. Estados de emergencia económica, social y ecológica


  1. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno nacional, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el...

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