AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00250-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691666

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00250-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión09 Octubre 2020
Fecha09 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00250-00



INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Para que se adecúen las pretensiones de la demanda, se individualicen con precisión los actos administrativos acusados, se informe la dirección física y/o electrónica para efectos de notificaciones y se aporte copia del escrito que corrige la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida


Este Despacho observa que, en el caso sub examine: i) mediante el auto proferido el 25 de febrero de 2020 se inadmitió la demanda para que la parte demandante la corrigiera en los defectos advertidos en dicha providencia; ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación notificó la providencia indicada supra mediante estado de 27 de febrero de 2020; y iii) una vez vencido el término de diez (10) días, concedido para que se corrigieran los defectos indicados en el auto inadmisorio, la parte demandante no presentó ningún memorial. Atendiendo a que, en el caso sub examine, la parte demandante no corrigió la demanda, este Despacho la rechazará de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 NUMERAL 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00250-00


Actor: ESPECIAL CAR TRANSPORTE S.A.S


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE Y SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE (HOY SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE – SUPERTRANSPORTE)


Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda


AUTO INTERLOCUTORIO




Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada por Especial Car Transporte S.A.S. contra la Nación – Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de Transporte1).


I. ANTECEDENTES


1. Especial Car Transporte S.A.S.2 presentó demanda contra la Nación - Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de Transporte), en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 10800 de 12 de diciembre de 2003, “[…] Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto No. 3366 del 21 de noviembre de 2003 […]”, expedida por el Ministro de Transporte.


2. La parte demandante solicitó adicionalmente que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:


[…] 2.1.1. Que como consecuencia de la nulidad de la Resolución 10800 del...

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