AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00043-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-02-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Tipo de documento | Auto |
Fecha de la decisión | 18 Febrero 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2021-00043-00 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 |
Fecha | 18 Febrero 2021 |
[L]legado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, se observa que esta Sección carece de competencia para conocer de la controversia, dado que el Decreto 1754 de 22 de diciembre de 2020, reactiva los procesos de selección para proveer los empleos de carrera de los regímenes general, especial y específico, en el marco de la emergencia sanitaria, en lo referente a las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba. […] En efecto, de la lectura de la demanda, se observa que la parte actora en el desarrollo de su concepto de violación, indica que, con la expedición del acto administrativo acusado, se presenta una vulneración del artículo 29 Constitucional comoquiera que no brinda pautas jurídicas que conlleven a la suspensión de los procesos de selección de personal, sino que habilita la realización de dichos procesos, lo cual permite inferir que el asunto es de carácter laboral por referirse a la realización de concursos de mérito para proveer cargos de carrera. Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad de un acto que versa sobre asuntos laborales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que verse sobre asuntos laborales.[…]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección.
NORMA DEMANDADA: DECRETO 1754 DE 2020 (diciembre 22) GOBIERNO NACIONAL (Falta de competencia)
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00043-00
Actor: SINDICATO DE UNIFICACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA DIAN Y FINANZAS PÚBLICAS – SIUNEDIAN – FINANZAS PÚBLICAS
Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – MINJUSTICIA
Referencia: NULIDAD
Tema: Reactivación de etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera
Auto que remite por competencia
El Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Públicas – SIUNEDIAN – FINANZAS PÚBLICAS, actuando a través de su representante legal, presentó demanda[1] en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevó la siguiente pretensión:
«[…] Que se declare la nulidad del acto administrativo:
“Decreto No. 1754 de 22 de diciembre de 2020, Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia...
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