AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03099-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B) del 27-01-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha | 27 Enero 2021 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-03099-01 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE DA APERTURA A INCIDENTE DE DESACATO / TRASLADO DE PETICIÓN – No hay prueba de la comunicación al peticionario sobre remisión a la entidad competente
Al analizar la sentencia presuntamente desatendida, se tiene que se le impusieron dos órdenes al señor presidente del Banco Agrario de Colombia, a saber: (i) enviar las referidas peticiones al Juzgado Primero (1º) Civil del Circuito de Mompox y (ii) comunicarle al actor esa actuación. Ahora bien, aunque las pruebas allegadas a las presentes diligencias dan cuenta de la observancia de la primera orden, no acreditan el cumplimiento de la segunda, pues no demuestran que al tutelante se le haya dado a conocer el oficio aludido en el párrafo precedente. En ese orden de ideas y comoquiera que no se evidencia el acatamiento integral de lo dispuesto en el fallo de 11 de agosto de 2020, en armonía con el mandato contenido en el artículo 129 del Código General del Proceso (CGP) [aplicable a la acción de tutela por remisión expresa de los artículos 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 ], se dará apertura al incidente de desacato y se requerirá del señor presidente del Banco Agrario de Colombia, que en el término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del siguiente al recibo de la correspondiente comunicación, acredite el cumplimiento de dicha providencia.
FUENTR FORMAL: DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.1.3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021)
Acción : Tutela (incidente de desacato)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03099-01 (AC)
Actor: D.A.R.M.
Demandado: MAGISTRADOS Y SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR; PRESIDENTE Y GERENTE REGIONAL DE LA COSTA ATLÁNTICA DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CARTAGENA
Actuación: Abre incidente de desacato
El señor D.A.R.M., en nombre propio, promovió acción de tutela contra las autoridades indicadas en la referencia, en procura de que se le protegiera su garantía superior de petición.
Del anterior trámite constitucional conoció en primera instancia esta subsección que, mediante providencia de 11 de agosto de 2020[1], accedió parcialmente al amparo deprecado y, en consecuencia, ordenó al señor presidente del Banco Agrario de Colombia «[…] que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de es[a] decisión, en[viara] las solicitudes presentadas el 18 de marzo de 2019 y el 17 de enero de 2020 por el accionante al Juzgado Primero (1º) Civil del Circuito de Mompox, lo cual le deb[ía] ser comunicado a aquel en ese mismo lapso».
A través de escrito recibido el 15 de diciembre de 2020, el demandante formula incidente de desacato, en consideración a que, a su juicio, el señor presidente del Banco Agrario de Colombia no había colmado la citada orden de amparo, motivo por el cual el 18 de los mismos mes y año este despacho requirió de aquella autoridad informe sobre las actuaciones que había surtido con la finalidad de acatar la mencionada determinación judicial.
En atención a dicho requerimiento, el señor presidente del Banco Agrario de Colombia, por conducto de apoderada, informó que, con oficio 1191779 de 29 de septiembre de 2020[2], envió al Juzgado Primero (1º) Civil del Circuito de Mompox las solicitudes de 18 de marzo de 2019 y 17 de enero de 2020 formuladas por el actor ante la entidad bancaria, razón por la cual aduce que acató el referido fallo de tutela.
Al analizar la sentencia presuntamente desatendida, se tiene que se le impusieron dos órdenes al señor presidente del Banco Agrario de Colombia, a saber: (i) enviar las referidas peticiones al Juzgado Primero (1º) Civil del Circuito de Mompox y (ii) comunicarle al actor esa actuación. Ahora bien, aunque las pruebas allegadas a las presentes diligencias dan cuenta de la observancia de la primera orden, no acreditan el cumplimiento de la segunda, pues no demuestran que al tutelante se le haya dado a...
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