AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05049-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709509

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05049-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 20-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Enero 2021
Fecha20 Enero 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05049-00
EmisorSECCIÓN CUARTA

AUTO QUE RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA – Pro no subsanar la demanda

[S]e observa que el actor guardó silencio frente al requerimiento, a pesar de que mediante correo electrónico de 12 de enero de 2021 el señor [G] consultó si aún era posible allegar los documentos requeridos para subsanar la tutela. No obstante, ni en ese momento ni dentro del término concedido presentó escrito de subsanación, pese a que el 13 de enero de 2021, la Secretaría General de esta Corporación notificó debidamente al actor por correo electrónico, a la dirección aportada por él en el escrito de tutela, indicándole el término que tenía para cumplir con el requerimiento realizado, por lo que el expediente pasó al despacho el 19 de enero de 2021. Lo que demuestra que aquel no enmendó lo dispuesto por el Despacho dentro de la oportunidad procesal para ello.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: M.S.G.A.

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05049-00(AC)A

Actor: J.A.G.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Y OTRO

  1. Mediante auto de 14 de diciembre de 2020, este despacho inadmitió la demanda de tutela presentada por el señor J.A.G.G., para que, en el término de tres días la subsanara allegando copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad Constructora Inmobiliaria y Comercializadora G&G S.A.S, e indicara cuál es su legitimación para presentar la acción constitucional en nombre propio

Con respecto a lo anterior se debe precisar que, los derechos fundamentales son personalísimos y, por regla general, el titular de un derecho es quien se encuentra habilitado para solicitar el amparo constitucional, bien sea que lo haga en forma directa o por intermedio de su representante o apoderado.

  1. Si la solicitud de amparo constitucional no cumple con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR