AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05049-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 20-01-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 20 Enero 2021 |
Fecha | 20 Enero 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-05049-00 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
AUTO QUE RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA – Pro no subsanar la demanda
[S]e observa que el actor guardó silencio frente al requerimiento, a pesar de que mediante correo electrónico de 12 de enero de 2021 el señor [G] consultó si aún era posible allegar los documentos requeridos para subsanar la tutela. No obstante, ni en ese momento ni dentro del término concedido presentó escrito de subsanación, pese a que el 13 de enero de 2021, la Secretaría General de esta Corporación notificó debidamente al actor por correo electrónico, a la dirección aportada por él en el escrito de tutela, indicándole el término que tenía para cumplir con el requerimiento realizado, por lo que el expediente pasó al despacho el 19 de enero de 2021. Lo que demuestra que aquel no enmendó lo dispuesto por el Despacho dentro de la oportunidad procesal para ello.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: M.S.G.A.
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05049-00(AC)A
Actor: J.A.G.G.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Y OTRO
- Mediante auto de 14 de diciembre de 2020, este despacho inadmitió la demanda de tutela presentada por el señor J.A.G.G., para que, en el término de tres días la subsanara allegando copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad Constructora Inmobiliaria y Comercializadora G&G S.A.S, e indicara cuál es su legitimación para presentar la acción constitucional en nombre propio
Con respecto a lo anterior se debe precisar que, los derechos fundamentales son personalísimos y, por regla general, el titular de un derecho es quien se encuentra habilitado para solicitar el amparo constitucional, bien sea que lo haga en forma directa o por intermedio de su representante o apoderado.
- Si la solicitud de amparo constitucional no cumple con los...
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