AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04297-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 26) del 26-10-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCUL 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 29 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-04297-00 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 26 Octubre 2020 |
Fecha de la decisión | 26 Octubre 2020 |
RESOLUCIÓN 961 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - Rechaza
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción LEEE- retomado por el artículo 136 CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCUL 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite ante el Consejo de Estado
El artículo 185 CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto a control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo. En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 LEEE.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 29 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No dar trámite / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia
La Resolución n°. 961 de la CRC estableció las medidas administrativas para el desarrollo de actividades laborales de manera presencial en la entidad. Estas medidas no tienen sustento en el estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado mediante los Decretos 417 y 637 de 2020, ni en algún decreto legislativo dictado...
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