AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00086-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-01-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 INCISO 1 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 13 Enero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2019-00086-00 |
ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE Lo son las resoluciones de apertura de investigaciones administrativas, las que incorporan pruebas y corren traslado para alegar y las que rechazan recursos por extemporáneos / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE No es susceptible de control judicial / ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL Lo es aquel que crea, modifica o extingue una situación jurídica / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR Lo son las resoluciones mediante las cuales se fallaron las investigaciones administrativas y las que resuelven los recursos de apelación interpuestos contra los actos que deciden las investigaciones administrativas / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho
[C]onforme al contenido de la demanda y sus anexos, respecto de los actos acusados, el Despacho concluye lo siguiente: Las resoluciones de apertura de investigación administrativa y las que incorporan pruebas y corren traslado para alegar indicadas supra son actos de trámite no susceptibles de control judicial. Las resoluciones, por medio de las cuales se rechazaron por extemporáneos unos recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, por ser actos de trámite, no son objeto de control judicial. Las resoluciones que declararon responsable a la parte demandante de la comisión de infracciones de transporte así como los actos administrativos mediante los cuales se resolvieron los recursos de apelación interpuestos contra dichas decisiones, son actos administrativos definitivos de carácter particular y concreto susceptibles de control judicial, pero por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual se dispondrá la respectiva adecuación del trámite, frente a las pretensiones relacionadas con estos específicos actos. Conforme a lo anterior, el Despacho considera que: i) los actos de trámite indicados supra no son susceptibles de control judicial y por tal razón la parte demandante debe adecuar las pretensiones de la demanda en relación con dichos actos y ii) los actos administrativos que declararon responsable a la parte demandante así como aquellos mediante los cuales se resolvieron los recursos de apelación interpuestos contra dichas decisiones son susceptibles de ser controvertidos pero a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
INADMISIÓN DE LA DEMANDA Para que se adecúen las pretensiones de la demanda, se individualicen los actos acusados, se estime razonadamente la cuantía y se aporten las copias del escrito de subsanación de la demanda
El Despacho considera, conforme al contenido de la demanda y sus anexos, que las resoluciones de apertura de investigación administrativa, las que incorporaron pruebas y corrieron traslado para alegar y los actos administrativos que rechazaron por extemporáneos unos recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, no son actos administrativos definitivos y, por ende, no son susceptibles de control judicial, por lo que procederá a requerir a la parte demandante para que: ADECÚE las pretensiones de la demanda [ ]. INDIVIDUALICE con precisión los actos administrativos acusados [ ]. ADECÚE las pretensiones de la demanda relacionadas con la declaratoria de nulidad de las resoluciones mediante las cuales se fallaron las investigaciones administrativas contra la parte demandante y las que resolvieron los recursos de apelación contra dichas decisiones, al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho [ ]. ESTIME razonadamente la cuantía [ ]. APORTE las respectivas copias del escrito por medio del cual se corrige la demanda en los defectos advertidos [ ].
ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO Concepto / ACTO DE TRÁMITE Concepto / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE No es susceptible de control judicial / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL Cuando impide continuar con la actuación administrativa / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
[E]sta Sección ha considerado que los actos de trámite no son susceptibles de control judicial, con excepción de aquellos que impidan continuar con la actuación administrativa, [ ]. [E]ste Despacho considera que: i) los actos de trámite son aquellas decisiones expedidas por la administración que tienen como finalidad impulsar las actuaciones, por lo que no son susceptibles de ser controvertidas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y ii) los actos definitivos son aquellos mediante los cuales se decide de fondo la actuación administrativa, por lo que, son susceptibles de control judicial.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias del Consejo de Estado, Secciones Primera y Cuarta, de 30 de mayo de 2019, Radicación 76001-23-33-002-2016-00839-01, C.O.G.L.: y 11 de febrero de 2014, Radicación 25000-23-27-000-2007-00120-02(18456), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 162 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 166 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 171 INCISO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00086-00
Actor: TRANSPORTES ORSAL S.A.S
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE (HOY SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE)
Referencia: Medio de control de nulidad adecuado al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve sobre la adecuación del trámite del medio de control y la admisibilidad de la demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a decidir sobre la adecuación del medio de control y la admisibilidad de la demanda presentada por Transportes Orsal S.A.S. contra la Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de Transporte[1]).
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES
1. Transportes Orsal S.A.S., por intermedio de apoderado, presentó demanda contra la Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de Transporte), en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
[ ] 1. Se solicita que se declare la nulidad de todas las investigaciones administrativas iniciadas en contra de la empresa que represento por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, con base en el documento denominado Orden de Comparendo Nacional de Infracciones de Transporte o Informe Único de Infracciones de Transporte (IUIT), que fueron impuestos inicialmente por diferentes funcionarios (autoridades de control, agentes y policías de carreteras) con base en el formato establecido en la Resolución 10800 del 2003 que codifica de manera idéntica las conductas del Decreto 3366 del 2003 (derogado en la mayoría de sus artículos) y trasladadas a la Superintendencia de Puertos y Transporte, teniendo en cuenta que estos documentos sirvieron o servirán de base para el inicio de las investigaciones en contra de la empresa de transporte que represento.
INVESTIGACIONES DE LAS CUALES SE SOLICITA LA NULIDAD RELACIONADAS SEGÚN EL ESTADO DEL PROCESO EN EL QUE SE ENCUENTRAN:
INVESTIGACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN APERTURA DE INVESTIGACIÓN:
PLACA |
Nº RESOLUCIÓN APERTURA |
FECHA APERTURA |
WMZ 688 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 30376 |
6/07/2017 |
WNK 045 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 35087 |
31/07/2017 |
UPR 711 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 39448 |
18/08/2017 |
SLJ 960 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 40024 |
23/08/2017 |
UPR 711 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 41383 |
30/08/2017 |
WMZ 958 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 42435 |
4/09/2017 |
SLJ 882 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 43336 |
8/09/2017 |
WLL 741 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 44407 |
13/09/2017 |
SLJ 960 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 46188 |
20/09/2017 |
TFR 361 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 46046 |
3/10/2017 |
SWL 417 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 50491 |
9/10/2017 |
WMZ 311 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 51422 |
10/10/2017 |
WNY 404 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 47179 |
10/10/2017 |
WPM 172 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 61477 |
27/10/2017 |
WLK 152 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 59718 |
20/11/2017 |
UZN 408 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 65611 |
7/12/2017 |
WMY 674 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 2912 |
10/04/2018 |
WPM 172 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 3544 |
10/04/2018 |
UPR 711 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 5005 |
20/06/2018 |
SKX 666 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 5157 |
22/06/2018 |
THK 824 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 7069 |
21/08/2018 |
SLJ 011 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 7155 |
23/08/2018 |
INVESTIGACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN PERIODO PROBATORIO:
PLACA |
Nº RESOLUCIÓN APERTURA |
FECHA APERTURA |
Nº RESOLUCIÓN INCORPORACIÓN DE PRUEBAS Y ALEGATO |
FECHA INCORPORACIÓN DE PRUEBAS Y ALEGATO |
UPR 711 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 21946 |
31/05/2017 |
RESOLUCIÓN INCORPORACIÓN DE PRUEBAS Y ALEGATO Nº 10264 |
5/03/2018 |
WMN 103 |
RESOLUCIÓN APERTURA Nº 26963 |
21/06/2017 |
RESOLUCIÓN INCORPORACIÓN DE PRUEBAS Y ALEGATO Nº 31927 |
19/07/2018 |
WNT 665 |
RESOLUCIÓN... |
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