AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00024-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710185

AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00024-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-02-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaACUERDO 55 DE 2003 - ARTÍCULO 13 / ACUERDO 80 DE 2019 / C. P. A. C. A. - ARTÍCULO 155 NUMERAL 4 / C. P. A. C. A. - ARTÍCULO 156
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha10 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00024-00

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / COMPETENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Asuntos petroleros / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Asuntos tributarios / CONTRIBUCIONES FISCALES / CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

Respecto de la competencia para conocer de las acciones que se formulan contra estos actos administrativos, al interior de la Corporación se han adoptado decisiones diversas que han llevado a que, en algunos casos, sean las Subsecciones de la Sección Tercera las que hayan avocado conocimiento de estos procesos y, en otros, lo haya hecho la Sección Cuarta de esta Corporación. La diferencia de tratamiento ha obedecido, fundamentalmente, a la consideración de si este tipo de demandas plantean un debate de contenido petrolero o uno de naturaleza tributaria. […] Conforme lo establece el artículo 13 del Acuerdo 55 de 2003 –modificado por el Acuerdo 80 de 2019–, a esta última le corresponde el conocimiento de aquellos asuntos “que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas”.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003 - ARTÍCULO 13 / ACUERDO 80 DE 2019

NOTA DE RELATORÍA: Respecto de demandas que plantean un debate de contenido petrolero, ver: sentencias del 1º de agosto de 2016, Exp. 33027 y del 17 de septiembre de 2018, Exp. 29523. Así mismo, sobre demandas de naturaleza tributaria, ver: providencias de 4 de julio de 2017, Exp. 22992; de 13 de julio de 2017, Exp. 20297, y 26 de noviembre de 2019, Exp. 24328.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / COMPETENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / COMPETENCIA TERRITORIAL / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / COMPETENCIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

A pesar de haberse definido que se trata de un debate de naturaleza tributaria, el Despacho encuentra que no cabe su remisión a la Sección Cuarta de esta Corporación, dado que la demanda tiene una cuantía determinada (…) [D]ando aplicación a la previsión del numeral 4 del artículo 155 del CPACA , el conocimiento de este proceso en primera instancia corresponde a los juzgados administrativos en tanto su cuantía no excede los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […] De otra parte, como quiera los domicilios tanto de la parte demandante como de la entidad demandada se encuentran en la ciudad de Bogotá, son los jueces de este distrito judicial quienes deben avocar conocimiento del mismo, tal y como lo prevé el artículo 156 del CPACA. Finalmente, teniendo en cuenta que este proceso ya había sido conocido por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Cuarta, por razones de economía procesal y con el fin de evitar dilaciones injustificadas en el servicio de administración de justicia, se ordenará la remisión del presente expediente a ese despacho judicial, a fin de que asuma de manera inmediata el conocimiento del mismo.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 155 NUMERAL 4 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 156

NOTA DE RELATORÍA: En este mismo sentido, se encuentra la sentencia de 20 de junio de 2013, Exp. 18993. C.P.M.T.B. de Valencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00024-00(63334)

Actor: DIANA MADELHINY LÓPEZ GARRETA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍAS

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Remite por Competencia

Procede el Despacho a pronunciarse frente a la competencia para avocar conocimiento del proceso que fue remitido a esta Corporación por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. El ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018)[1], la señora D.M.L.G., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra el Ministerio de Minas y Energía mediante la cual solicitó la anulación de: i) la Resolución N° 31172 del once (11) de abril de dos mil diecisiete (2017), por medio de la cual se establecen los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, exentos de IVA y exentos de arancel e impuesto...

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