AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00155-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 26-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710188

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00155-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 26-10-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha26 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00155-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112
Fecha de la decisión26 Octubre 2020

PRESUNTO CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Personería Municipal de San José de Cúcuta y la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Provincial de San José de Cúcuta / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – Elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencias administrativas / INHIBITORIO – Por carencia actual de objeto

[L]a S. ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: i) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; ii) Que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular, y iii) Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. (…) El asunto discutido es de carácter particular y concreto, y de naturaleza administrativa, porque se trata de definir la competencia para continuar con una investigación disciplinaria (…). Sin embargo, la S. encuentra que el conflicto positivo de competencias administrativas, por sustracción de materia, se extinguió y, en consecuencia, la S. tendrá que expedir una decisión inhibitoria, por lo siguiente: Con posterioridad a la presentación del conflicto de competencias administrativas, ambas autoridades administrativas que habían reclamado la competencia para conocer del mismo asunto, aceptaron y reconocieron la competencia de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal. (…) Lo anterior, porque el Procurador General de la Nación, por solicitud de la Procuraduría Provincial de Cúcuta, en la Resolución nro. 300 del 21 de julio de 2020, designó a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal para adelantar y fallar el proceso disciplinario iniciado en contra de la mencionada funcionaria, con fundamento en la facultad otorgada en el numeral 19 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000. (…). La Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, igualmente, comunicó que se encuentra analizando los estados de los procesos disciplinarios para tomar las decisiones a que haya lugar (…). Así las cosas, es claro que la Personería de San José de Cúcuta y la Procuraduría Provincial de Cúcuta reconocieron y aceptaron la competencia atribuida por el Procurador General de la Nación y la V. General de la Nación a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, para adelantar y fallar el proceso disciplinario iniciado en contra de la señora (…), en calidad de secretaria del Despacho del Área de la Salud del municipio de San José de Cúcuta. En consecuencia, desapareció uno de los requisitos esenciales que se requieren para la existencia de un conflicto positivo de competencias administrativas, como lo es la presencia de al menos dos autoridades que reclamen competencia sobre un determinado asunto. Como lo ha indicado la S., cuando el conflicto de competencias se suscita inicialmente, pero luego desaparece, la S. ya no puede ni debe pronunciarse de fondo, por carencia de objeto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-06-000-2020-00155-00(C)

Actor: PERSONERÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

Referencia: CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

Partes: Personería Municipal de San José de Cúcuta y Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Provincial de San José de Cúcuta-.

Asunto: Competencia para continuar con una investigación disciplinaria. Decisión Inhibitoria.

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA (Ley 1437 de 2011), procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

1. El 22 de abril de 2020, el ciudadano J.A.V.G. solicitó a la Personería de San José de Cúcuta investigar disciplinariamente a la señora M.C.A.H., en su calidad de secretaria del Despacho del Área de Salud de este municipio, por unas presuntas irregularidades en el valor del contrato nro. 0543-2020 (SSM-UM-050-2020), suscrito por esta funcionaria y la empresa Soluciones y Proveedurías S.A.S. para el «suministro de insumos biomédicos y logísticos para la atención, prevención y contención de la pandemia COVID 19 en el marco de la emergencia sanitaria Resolución 385 de 2020»[1].

El denunciante relacionó así las presuntas irregularidades relacionadas con la celebración del contrato nro. 0543 de 2020 (SSM-UM-050-2020):

1. S. en el valor del mismo por cerca del 100%, tal y como lo presento. Al respecto pueden cotizar con una empresa especializada en IMPLEMENTOS HOSPITALARIOS.

2. En este contrato debe investigarse si YA FUE EJECUTADO y si se trata de una LEGALIZACIÓN DE UN HECHO CUMPLIDO.

3. En este contrato todos los productos están exentos de IVA por la DECLARATORIA DE EMERGENCIA (Excepto el agua)., [sic] Solo por este ITEM (IVA) hay un SOBRECOSTO de: $172.627.096.

2. El 23 de abril de 2020, la Personería de San José de Cúcuta, de conformidad con la competencia establecida en el numeral 4º del artículo 178 de la Ley 136 de 1994[2] y en uso de la facultad del poder disciplinario preferente otorgada en el artículo 3 de la Ley 734 2002[3] (Código Disciplinario único), inició investigación disciplinaria con radicado nro. 015-2020, contra la señora M.C.A.H.[4].

La Personería de San José de Cúcuta, en el auto de apertura de la investigación disciplinaria, ordenó, en el numeral quinto, lo siguiente:

QUINTO: Por Secretaría General - Coordinación Control Interno de la Personería Municipal, comunicar a la Oficina de Control Interno de la Alcaldía de San José de Cúcuta, sobre el inicio de la presente Indagación, indicándole que debe abstenerse de abrir averiguación disciplinaria por los mismos hechos o suspenderla inmediatamente si ya la hubiere abierto y remitir el expediente original a la Personería Municipal.

3. El 29 de abril de 2020, la Personería de San José de Cúcuta, con fundamento en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002[5], suspendió a la señora M.C.A.H. del ejercicio de sus funciones por un periodo de 3 meses y sin derecho a remuneración[6].

4. El 29 de abril de 2020, la Procuraduría Provincial de Cúcuta[7], en uso de las facultades conferidas en el literal a), numeral 1 del artículo 76 del Decreto 262 de 2000[8], inició, de oficio, una indagación preliminar con radicado nro. IUS-E-2020-223327 – IUC-D-2020-1505937, contra la señora M.C.A.H. y contra el señor G.P.T.G., Asesor Financiero y Tributario del Área de Salud del municipio de San José de Cúcuta, por los mismos hechos investigados por la Personería Municipal de San José de Cúcuta, relacionados con el contrato nro. 0543-2020 (SSM-UM-050-2020)[9].

La Procuraduría Provincial de Cúcuta, en el auto de apertura de indagación preliminar, ordenó, en el numeral sexto, lo siguiente:

SEXTO: Comunicar e informar a la Personería de Cúcuta que, en virtud del poder preferente asumido por esta Procuraduría Provincial, se abstenga de iniciar actuación alguna por los mismos hechos o en el evento de haberlo realizado, remitir las diligencias en el estado en que se encuentren a este Despacho.

5. El 30 de abril de 2020, la Personería de San José de Cúcuta informó a la Procuraduría Provincial de Cúcuta que ya había iniciado una investigación disciplinaria con radicado 015-2000, por las actuaciones precontractuales y contractuales que dieron origen al contrato nro. 0543-2020 (SSM-UM-050-2020)[10]. Sin embargo, no remitió a esta Procuraduría el expediente disciplinario.

6. El 4 de mayo de 2020, la Procuraduría Provincial de Cúcuta solicitó a la Personería Municipal el envío del expediente correspondiente a la investigación disciplinaria nro. 015-2000[11].

7. La Personería de San José de Cúcuta no envió el proceso disciplinario y, en su lugar, radicó, el 15 de mayo de 2020, en el Consejo de Estado, una solicitud para que la S. de Consulta y Servicio Civil dirimiera el conflicto positivo de competencias administrativas entre aquella personería y la Procuraduría Provincial de Cúcuta[12].

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

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