AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00038-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 26-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710524

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00038-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 26-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00038-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión26 Octubre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 268 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 269 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 270 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 271 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 272 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 273 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 274 / ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2019 / / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 INCISO 3 / LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULO 26 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 63
Fecha26 Octubre 2020

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Contraloría General de la República y Contraloría Departamental de Risaralda / AUTORIDAD COMPETENTE PARA REVISAR LA EJECUCIÓN DE CONTRATO DE CONSULTORÍA SUSCRITO POR HOSPITAL ESE (EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO) / CONTROL FISCAL – Distribución de competencias entre la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales

En relación con la distribución de las competencias del control fiscal entre la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, los artículos 267 al 274 de la Carta Política señalan que a la Contraloría General de la República le corresponde vigilar la gestión fiscal de la Administración y de los particulares que «manejen fondos o bienes de la Nación» (artículos 267 y 268), mientras que las contralorías departamentales y, donde existan, las municipales o distritales, ejercen esa misma función en relación con recursos propios de las respectivas entidades territoriales (artículo 272).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 268 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 269 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 270 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 271 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 272 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 273 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 274 / ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2019 /

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Control fiscal excepcional sobre los recursos propios de las entidades territoriales / CONTROL POSTERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE BIENES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES – Procedencia / CONTROL EXCEPCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - Características

El artículo 267 de la Carta Política como se desarrolló en el punto anterior, estableció que el control fiscal es una función pública a cargo de la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. El inciso 3° del artículo 267 señaló el control concomitante y preventivo que se otorga a la Contraloría General de la República cuando se trata de recursos de origen nacional transferidos a las entidades territoriales, así como del control excepcional que puede ejercer el mismo órgano, cuando se trata de recursos de fuente local o endógena. (…) Así, la Contraloría General de la República podía ejercer el control posterior sobre bienes propios de las entidades territoriales, en forma excepcional, siempre que mediara una solicitud i) del respectivo gobierno territorial; ii) de cualquier comisión permanente del Congreso de la República, iii) de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales, o iv) por solicitud de la ciudadanía en ejercicio del derecho a la participación. Sobre esta última, era menester tener en cuenta la organización en veedurías de acuerdo con la Ley Estatutaria 850 de 2003. En síntesis, el control excepcional, de conformidad con las normas transcritas, se caracterizaba por: i) exceptuar las reglas de competencia de los órganos de control fiscal territoriales, sobre los recursos propios de las entidades territoriales; ii) ser rogado, puesto que su ejercicio requería de solicitud de las personas, órganos u organizaciones señalados taxativamente en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993; iii) desplazar a la correspondiente contraloría territorial; iv) ser amplio y comprender todas las actividades y funciones inherentes al ejercicio del control fiscal; v) ser posterior, como era el control fiscal de acuerdo con los artículos 267 y 272. Concluido su ejercicio con el informe de la gestión realizada, la contraloría territorial retomaba la competencia para conocer del ejercicio fiscal de los recursos propios de la respectiva entidad territorial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 INCISO 3 / LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULO 26 / LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 63

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-06-000-2020-00038-00(C)

Actor: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA

Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

Partes: Contraloría General de la República y Contraloría Departamental de Risaralda.

Asunto: Autoridad competente para adelantar la revisión de la ejecución de un contrato de consultoría. Control Excepcional de la Contraloría General de la República.

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 39, en armonía con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se resumen los antecedentes así:

  1. En comunicación del 29 de enero de 2019, la Veeduría Ciudadana Nacional Recursos Sagrados, por conducto de su director y representante legal, solicitó a la Contraloría General de la República el ejercicio del control excepcional sobre los recursos propios de varios hospitales públicos del país, entre ellos la ESE Hospital Universitario S.J. de la ciudad de P. (folios 21 vto., al 25)

2. Mediante Auto ORD 80112-0042 del 19 de febrero de 2019 el Contralor General de la República admitió y autorizó el control excepcional a los Hospitales Públicos Departamentales, con fundamento en el artículo 267 de la Constitución Política, los artículos 26 de la Ley 42 de 1993 y 63 de la Ley 610 de 2000, la Resolución Orgánica 6506 del 2012 de la Contraloría General de la República y el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 (folios 3 a 6).

3. El gerente de la ESE Hospital Universitario S.J. de la ciudad de P., el 28 de noviembre de 2019, solicitó a la Contraloría Departamental de Risaralda la revisión y validación de la ejecución del contrato de consultoría núm. 312-2018, suscrito por el Hospital para realizar la «consultoría para el catastro físico hospitalario de la ESE HUJS de acuerdo a la justificación y propuesta de la contratación» (folios 21 vto., al 25).

4. La Contraloría Departamental de Risaralda remitió por falta de competencia (artículo 21 del CPACA[1]), mediante oficio 2521 del 2 de diciembre de 2019, la solicitud del gerente de la ESE Hospital Universitario de S.J. a la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental de Risaralda[2]. (folios 19 y 20).

5. El 6 de diciembre de 2019, la presidente de la Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la República trasladó por competencia a la Contraloría Departamental de Risaralda la solicitud del gerente de la ESE Hospital Universitario S.J. sobre el contrato de consultoría núm. 312-2018, porque no había sido objeto del control excepcional, lo que explicó con el siguiente argumento:

Por Auto núm. ORD-80112-0048 de 19 de febrero de 2019, el Contralor General de la República se pronunció sobre la solicitud de control excepcional respecto de los recursos propios de las entidades del sistema de seguridad social en salud, en las vigencias de 2016 a 2019, e incluyó el Hospital S.J. de P., pero revisado el informe final, el contrato que se menciona en la solicitud del Gerente del Hospital S.J. no fue seleccionado dentro de la muestra del grupo auditor. (folio 21)

6. El Contralor Departamental de Risaralda, por oficio 2592 del 16 de diciembre del 2019, solicitó a la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, avocar el conocimiento del conflicto de competencias negativo suscitado entre la Contraloría General de la República y la Contraloría Departamental de Risaralda (folios 1 al 14).

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta S. por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas pudieran presentar alegatos o consideraciones en el trámite del conflicto, de estimarlo pertinente (folio 27).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Contraloría Departamental de Risaralda, Contraloría General de la República - Gerencia Departamental de Risaralda y al D.M.C.S....

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