AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00361-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710739

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00361-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoAuto
Fecha15 Diciembre 2020
Fecha de la decisión15 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00361-00

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto del acto administrativo por el cual se aplaza la implementación del Acuerdo 061 de 2018 / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Su procedencia surge del análisis que se hace del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como vulneradas / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Requisitos: S. en forma expresa y concreta las normas que se consideran manifiestamente infringidas por el acto acusado y expresar el concepto de violación / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada por no cumplir con la carga argumentativa


El ciudadano [...], actuando en nombre propio, solicita la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acuerdo 021 de 29 de marzo de 2019 “Por el cual se aplaza la implementación del Acuerdo 061 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, acto administrativo expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC. [...] Para efectos de resolver la medida cautelar que se depreca, el Despacho comienza por señalar que la parte actora no expuso el criterio de violación ni se ocupó de hacer una confrontación entre el acto acusado y las normas superiores violadas. El accionante se limitó a enunciar que se presentaba una “ilegalidad sobreviniente” con respecto al Decreto 1330 de 2019 y una reviviscencia del Acuerdo 50 de 2008 (norma derogada) sin hacer ninguna sustentación al respecto. En este mismo sentido se pone de relieve que, en ningún momento, la parte actora se remitió a lo señalado en la demanda, para efectos de sustentar la solicitud de cautela. Así las cosas, el Despacho considera que la parte actora no cumplió con la carga argumentativa requerida para decretar la medida cautelar de suspensión provisional del acuerdo acusado.


SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto del acto administrativo por el cual se aplaza la implementación del Acuerdo 061 de 2018 / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Cuando pierde su vigencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - No procede respecto del acto que ya no produce efectos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no estar produciendo efectos jurídicos el acto acusado / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[E]n el caso sub examine este Despacho considera pertinente establecer si el acto administrativo enjuiciado está o no produciendo efectos jurídicos. [...] [E]l aplazamiento señalado en el acto administrativo enjuiciado ya se cumplió y, por tanto, los efectos jurídicos que se pretenden suspender ya se produjeron, configurándose así una pérdida de ejecutoria de dicho acto. En este orden de ideas, siendo el objetivo de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos impedir que actos contrarios al ordenamiento jurídico continúen surtiendo efectos mientras se decide sobre su juridicidad, resulta lógico concluir que la medida resulta inocua y se torna improcedente si esos efectos ya se produjeron, tal como ocurre en el presente caso. [...] Por todo lo anteriormente expuesto, se denegará la solicitud de suspensión provisional, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.


MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Su procedencia surge del análisis que se hace del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como vulneradas / MEDIDAS CAUTELARES - Límites a la competencia del juez para estudiarlas y resolverlas / PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA - Aplicación respecto de las medidas cautelares / PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA - Alcance respecto del análisis de procedencia de las medidas cautelares / CARGA DE LA PRUEBA - Las partes deben hacer alusión a los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud de suspensión provisional / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - El juez administrativo únicamente puede pronunciarse con base en los argumentos que sustentan la solicitud o en los consignados en la demanda cuando es explícita su remisión / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


En relación [...] con la invocación de las normas que se consideran violadas, la prosperidad de la medida cautelar de suspensión provisional no está sujeta, [...] a que la contradicción con las disposiciones invocadas como infringidas “sea ostensible o manifiesta”, como se exigía el antiguo Código Contencioso Administrativo – CCA, sino a que surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas, teniendo en cuenta que las referencias conceptuales y argumentativas que se consignen en la solicitud de suspensión, constituyen el marco en torno al cual debe resolverse dicho asunto. [...].En el mismo sentido, el Despacho reitera que ha sido característica de esta jurisdicción que las pretensiones formuladas dentro de los asuntos sometidos a su conocimiento deben regirse por la “rogatio” o rogación y que existe una estrecha e ineludible relación entre ésta y el principio dispositivo de manera que el actor dentro del proceso contencioso administrativo debe cumplir con la carga de orientar el ámbito de acción dentro del cual considera que el juez deba pronunciarse, aludiendo a los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus pretensiones. Significa lo anterior que el juez de la cautela podrá pronunciarse acerca de la solicitud de suspensión provisional con base, únicamente, en los argumentos que sustentan la solicitud de suspensión provisional o en los consignados en la demanda cuando es explícita su remisión, lo que no ocurre en el caso que ocupa la atención del Despacho. De suerte que al juez no le está dado acudir a argumentos o a cargos que no hayan sido formulados por el demandante, al solicitar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto demandado.


MEDIDAS CAUTELARES - Finalidad / MEDIDAS CAUTELARES - Requisitos de procedencia / MEDIDAS CAUTELARES - Clasificación / MEDIDAS CAUTELARES - Criterios de aplicación / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Requisitos de procedencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Su procedencia surge del análisis que se hace del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como vulneradas / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Análisis inicial no implica prejuzgamiento / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena y Secciones Primera y Tercera, de 17 de marzo de 2015, radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.S.L.I.V.; de 12 de junio de 2014, radicación 25000-23-24-000-2005-00434-01, C.P. María Elizabeth García González; de 27 de agosto de 2015, radicación 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.P. María Elizabeth García González; de 21 de julio de 2017, radicación 11001-03-24-000-2015-00106-00, C.P. María Elizabeth García González; de 14 de noviembre de 2017, radicación 11001-03-24-000-2018-00213-00, C.P. María Elizabeth García González; de 21 de junio de 2018, radicación 05001-23-31-000-2006-93419-01, C.R.A.S.V.; de 2 de marzo de 2005, radicación 11001-03-26-000-2004-00034-00, C.M.E.G.G.; de 7 de octubre de 2009, radicación 11001-03-24-000-2000-06198-01(18509), C.P. Ruth Stella Correa Palacio; de 13 de mayo de 2015, radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00(53057), C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; de 12 de febrero de 2016, radicación 11001-03-26-000-2014-00101-00 (51754)A, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 91 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 233



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 11001-03-24-000-2019-00361-00


Actor: G.G.O.


Demandado: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA – UPTC


Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD


Tema: Negación de la medida cautelar por ausencia de carga argumentativa y por carencia de objeto al cumplirse la condición resolutoria consignada en el acto enjuiciado


AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL




El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional del Acuerdo 021 de 29 de marzo de 2019 “Por el cual se aplaza la implementación del Acuerdo 061 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, acto administrativo expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC.1


  1. ANTECEDENTES


I.1. La demanda


1.- El ciudadano Germán Guevara Ochoa, actuando a nombre propio, presentó demanda ante esta Corporación2, invocando el ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, previsto en el artículo 1353 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), con el fin de obtener la declaración la siguiente declaración:


«[…] nulidad el Acuerdo 021 de 2019 (marzo 29) “Por el cual se aplaza la implementación del Acuerdo 061 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, proferido por el Consejo Superior de la UPTC […]».


2.- El Despacho, en uso de la facultad otorgada por el artículo 171 del CPACA, consideró que el medio de control adecuado para examinar las pretensiones de la demanda de la referencia, no era el de nulidad por inconstitucionalidad como erróneamente lo afirma la parte actora, sino el de nulidad, previsto en el artículo 137 del mismo Código y en esos términos fue admitida la demanda4.


I.2. Solicitud de medida cautelar


3.- El actor, en cuaderno separado, y como parte final del escrito de demanda formuló la petición de suspensión provisional del acto demandado, en los siguientes términos:


...

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