AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00479-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710744

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00479-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 07-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión07 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00479-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2
Fecha07 Diciembre 2020

REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO – De juzgado administrativo por considerar que la demanda es de de nulidad por inconstitucionalidad contra actos administrativos de carácter general proferidos por una autoridad diferente al Gobierno Nacional / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Requisitos para su procedencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – No procede porque los actos demandados no son expedidos en ejercicio de una expresa atribución constitucional o en desarrollo directo de la Constitución Política / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – No procede cuando es necesario analizar normas de rango legal / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Improcedente por no tratarse de reglamentos constitucionales autónomos / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – Para conocer demandas de nulidad contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas de nulidad contra actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital o municipal / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para decidir la legalidad de los actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital o municipal / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO EN LOS PROCESOS DE NULIDAD – Se determina por el lugar donde se expidió el acto / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a un juzgado administrativo / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[D]e la revisión efectuada al contenido de los actos acusados en el libelo de la demanda, es claro que no se cumplen los requisitos para que proceda el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, dado que: (i) No se evidencia que exista una atribución constitucional expresa para reglamentar la materia de que tratan los actos administrativos acusados, esto es, «[…] la atención de urgencias a nivel prehospitalario, para personas que requieran atención en caso de paro cardiorrespiratorio, urgencia vital, accidentes de tránsito, traumatismos, u otra condición de salud en el Municipio de Tuluá […]» […]. (ii) El juicio de legalidad no se puede realizar solamente confrontando los decretos acusados con disposiciones constitucionales, debido a que además de los fundamentos de expedición de los mismos, el actor manifiesta que se deben tener en cuenta [otras] disposiciones […]. (iii)Los actos demandados no son decretos ley expedidos en ejercicio de facultades extraordinarias ni tampoco decretos legislativos que amerite su remisión a la Corte Constitucional y, (iv) No nos encontramos ante un reglamento constitucional autónomo o que hubiera sido expedido en ejercicio de atribuciones permanentes o propias derivadas directamente de la Carta Fundamental. Precisado lo anterior, y como lo ha señalado el ciudadano […], nos encontramos ante una demandada en ejercicio del medio de control de previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, ante lo cual, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 149 del CPACA, que determina la competencia del Consejo de Estado en única instancia […]. De conformidad con las anteriores consideraciones, este Despacho declarará la falta de competencia para conocer del asunto, y en consecuencia, dispondrá la remisión del expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Buga, Valle del Cauca, para que se provea sobre la admisión de la demanda, previa verificación de los requisitos de ley, teniendo en cuenta: i) que se trata de una demanda incoada en ejercicio del medio de control de nulidad contra actos administrativos expedidos por una autoridad del orden municipal, y ii) que el lugar donde se expidieron los actos acusados es el municipio de Tuluá – Valle del Cauca, el cual hace parte del Circuito Judicial Administrativo de Buga.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado S.P. y Secciones Segunda y Cuarta, de 6 de junio de 2018, R. 11001-03-15-000-2008-01255-00(AI), C.O.G.; 29 de septiembre de 2011, R. 11001-03-25-000-2011-00033-00, C.G.A.M.; 7 de julio de 2016, R. 11001-03-25-000-2016-00019-00, C.G.V.H.; 22 de agosto de 2016, R. 11001-03-27-000-2016-00050-00, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez; y 30 de noviembre de 2016, R. 11001-03-27-000-2012-00046-00, C.S.J.C.B..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 155 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020)


R. número: 11001-03-24-000-2020-00479-00


Actor: J.A.J.B.


Demandado: MUNICIPIO DE TULUÁ – VALLE DEL CAUCA


Referencia: NULIDAD


Auto que remite por competencia




El ciudadano Jholman Andrés Jaramillo Bustamante, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, en la que elevó la siguiente pretensión:


«PRIMERA: Que se declare la nulidad de los decretos No. 200-024-0170 con fecha de 26 de febrero de 2019 y Decreto...

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