AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00220-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710858

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00220-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 23-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha23 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00220-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 36 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 48 / DECRETO 813 DE 1994 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 36 / LEY 33 DE 1985 / LEY 71 DE 1988 / DECRETO 2527 DE 2000 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 52 / LEY 33 DE 1985 / DECRETO 877 DE 2013 / DECRETO 1222 DE 2013 / LEY 1151 DE 2007 – ARTÍCULO 156 / DECRETO 2196 DE 2009 / LEY 6 DE 1945 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 52 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 129 / LEY 1151 DE 2007 – ARTÍCULO 155 / DECRETO 2011 DE 2012
Fecha de la decisión23 Noviembre 2020

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – Elementos que la habilitan para dirimir conflictos de competencia administrativa

Con base en el artículo 39 (…) y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: (…) que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; (…) que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; (…) que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. Como se evidencia en los antecedentes, el presente conflicto de competencias fue planteado entre dos autoridades del orden nacional: la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Ambas autoridades negaron la competencia para conocer del asunto de la referencia. El asunto discutido es particular y concreto y de naturaleza administrativa porque se trata de la solicitud de reconocimiento pensional presentada por el señor I.E.R.L..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 100 DE 1993 – Reiteración / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Requisitos / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Límite temporal

El artículo 36 de la Ley 100 de 1993 señaló los requisitos que debían cumplir las personas para ser beneficiarias del régimen de transición. (…) La norma transcrita consagró los requisitos para que una persona fuera beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, a saber: a) la edad, que para el caso de las mujeres debía ser de 35 años o más y para los hombres, de 40 años o más; o, b) 15 años o más de tiempo de servicio cotizado, por lo menos uno de dichos requisitos debía cumplirse a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones que introdujo la referida ley. Se precisa que, el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993 entró en vigencia el 1 de abril de 1994 para el nivel nacional y, a nivel territorial, en la fecha que haya determinado la autoridad gubernamental competente y a más tardar el 30 de junio de 1995. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2005, «por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política», en su parágrafo 4º transitorio, puso un límite temporal a la aplicación del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993. (…) [L]a norma mencionada estableció dos condiciones para que pudiera seguirse aplicando el régimen de transición más allá del 31 de julio de 2010: i) que el beneficiario hubiera cotizado al menos 750 semanas o tuviera el tiempo de servicios equivalente en la fecha de entrada en vigencia del referido acto legislativo (25 de julio de 2005), y ii) que adquiriera el derecho a la pensión, conforme a las normas anteriores a la Ley 100 de 1993 que le fueran aplicables, antes del 31 de diciembre de 2014.

FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 36 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 48

RÉGIMEN PENSIONAL GENERAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS / SERVIDORES PÚBLICOS – Régimen de transición

[L]a Ley 33 de 1985 era el régimen general de los empleados públicos en materia pensional, cuando entró a regir la Ley 100 de 1993; y la Ley 71 de 1988 había permitido que los tiempos servidos en el sector público y los tiempos cotizados al ISS por vinculaciones con el sector privado, pudieran ser sumados para reunir el requisito de tiempo cuando fuere necesario. (…) El Decreto 813 de 1994 reglamentó el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y respecto de los servidores públicos. (…) El reglamento precisó, entonces, como regla general, que los derechos pensionales de los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición continuaban a cargo de la caja, fondo o entidad de previsión social a la cual estuvieran afiliados; pero que esos derechos pasarían a ser de competencia del ISS cuando ocurriera alguna de las hipótesis indicadas: (i) que el servidor público se afiliara voluntariamente a ese Instituto; (ii) que el fondo, caja o entidad de previsión social originalmente obligado fuera liquidado; o (iii) que el servidor público no estuviera afiliado a fondo, caja o entidad de previsión con anterioridad al 1º de abril de 1994 y seleccionara el régimen de prima media con prestación definida. En el año 2000, se expidió el Decreto 2527, reglamentario de los artículos 36 y 52 de la Ley 100 de 1993, que adicionó las reglas de competencia para el reconocimiento de los derechos pensionales de los servidores públicos afiliados a los fondos o entidades de previsión social públicos, mientras dichos fondos o entidades subsistieran. La Sala ha destacado en sus distintos pronunciamientos, y ahora lo reitera, que las reglas de competencia establecidas en el artículo 1º del Decreto 2527 de 2000 están sujetas a que la respectiva entidad, caja o fondo de previsión exista cuando se configuren las hipótesis contenidas en dichas reglas. (…) Antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, la Ley 33 de 1985 reguló el régimen pensional general de los servidores del Estado. En su artículo 1º, la citada ley establecía los (…) requisitos para pensionarse. (…) [L]as personas cobijadas por ese régimen pensional causaban el derecho a la pensión de jubilación una vez cumplieran 55 años (hombres y mujeres) y 20 años de servicios continuos o discontinuos.

FUENTE FORMAL: DECRETO 813 DE 1994 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 36 / LEY 33 DE 1985 / LEY 71 DE 1988 / DECRETO 2527 DE 2000 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 52 / LEY 33 DE 1985

CAJANAL – Liquidación / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – Naturaleza jurídica / UGPP – Distribución de competencias pensionales / CAJANAL – Cierre de proceso liquidatorio

La Caja Nacional de Previsión Social fue creada por la Ley 6 de 1945 (…) [E]n cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010), el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2196 de 2009, ordenó la supresión y liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE). (…) El artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), como una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. (…) Además, con el (…) Decreto 2196 de 2009, el Gobierno Nacional i) ordenó efectuar un traslado masivo de los afiliados cotizantes de Cajanal al ISS, que tuvo como fecha límite el mes de julio de 2009; y ii) dispuso que la UGPP asumiría el reconocimiento de las pensiones de los afiliados a Cajanal que tuvieran causado su derecho en la fecha de supresión de la misma caja. Adicionalmente, la estructura y organización de la UGPP fue establecida mediante el Decreto 5021 de 2009. (…) [M]ediante el Decreto 877 del 30 de abril de 2013, se prorrogó por última vez, hasta el 11 de junio de 2013, el plazo dispuesto para la liquidación de Cajanal establecido en el artículo 1° del Decreto 2196 de 2009. Con el Decreto 1222 de 2013 se tomaron las disposiciones finales para el cierre del proceso liquidatorio y este fue concluido con la Resolución núm. 4911 del 11 de junio de 2013 proferida por el liquidador, en la cual, como en el Decreto 1222, se reiteraron las reglas para efectos de las competencias de la UGPP

FUENTE FORMAL: DECRETO 877 DE 2013 / DECRETO 1222 DE 2013 / LEY 1151 DE 2007ARTÍCULO 156 / DECRETO 2196 DE 2009 / LEY 6 DE 1945

REGÍMENES PENSIONALES / RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA / RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL / INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – Supresión / COLPENSIONES – Creación / COLPENSIONES – Funciones y operaciones / TRASLADO DE AFILIADOS DEL ISS A COLPENSIONES – No significa cambio de régimen pensional

El sistema general de pensiones organizado por la Ley 100 de 1993 regula el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad. Para la administración del régimen de prima media con prestación definida, el artículo 52 de la Ley 100 estableció la competencia general del ISS y ordenó que las cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector público continuarían administrando dicho régimen «respecto de sus afiliados y mientras dichas entidades subsistan», sin perjuicio de que sus afiliados se acogieran a alguno de los regímenes regulados en la misma ley. En armonía con el artículo 52 en cita, el artículo 129 de la misma Ley 100 prohibió, a partir de su vigencia, la creación de nuevas cajas, fondos o entidades de previsión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR