AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00343-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710874

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00343-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha03 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00343-00

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Frente al aparte del Decreto 1083 de 2015 que reglamenta la forma y procedimiento que deben seguir los concejos municipales para la elecciòn de los personeros / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas relacionadas con actos de contenido electoral / ACTO DE CONTENIDO ELECTORAL – Lo es aquel que establece los parámetros generales para una elección / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de los asuntos de naturaleza electoral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda respecto del acto que reglamenta la elección de los personeros municipales / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]legado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, se observa que esta Sección carece de competencia para conocer de la controversia, dado que el aparte del Decreto 1083 de 2015 acusado guarda relación con asuntos de naturaleza electoral, toda vez que el mismo reglamenta la forma y procedimiento que deben seguir los concejos municipales para la elección de los personeros municipales. [...] [S]e puede advertir de lo pretendido por el accionante, su inconformidad radica en el hecho consistente en que el acto acusado es contrario a la Constitución Política porque modificó las condiciones y el procedimiento de la elección de los personeros municipales, dado que pasó de ser un acto de naturaleza electoral para convertirse en un procedimiento meramente nominal. La Sección Quinta del Consejo de Estado ha definido a los actos de contenido electoral como aquellos « […] que tienen la virtualidad de influir en la decisión de elección, nombramiento o designación que se realiza […]». Además, ha señalado que para determinar si el contenido del acto demandado es electoral, debe verificarse si en el mismo se : « […] (i) establecen los parámetros generales para una elección -actos de convocatoria-, (ii) otorga o elimina la personería jurídica de un partido o movimiento político, (iii) se registra o niega la inscripción del logo-símbolo de una colectividad política, (iv) se desarrollan los mecanismos de participación ciudadana, (v) se establecen las reglas sobre las elecciones, lo que en general aplica a (vi) los actos que profiera la organización electoral […]». [...] Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad de un acto que versa sobre asuntos de contenido electoral, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Quinta del Consejo de Estado, conocerá de: « […] 1.- 1. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral. […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Quinta; de 22 de agosto de 2015, radicación 11001-03-25-000-2016-00137-00, C.R.A.O.; de 9 de marzo de 2017, radicación 11001-03-28-000-2016-00480-00.C.P.L.J.B.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00343-00

Actor: E.R.V.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – DAFP

Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Tema: Decreto 1083 de 2015 - primer puesto en lista de elegibles

Auto que remite por competencia

El ciudadano E.R.V., actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, en la que se pretende la nulidad del artículo 2.2.27.4. del Decreto 1083 de 2015[1], cuyo contenido...

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