AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03099-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710979

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03099-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 07-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03099-00
Tipo de documentoAuto
Fecha07 Diciembre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 287
Fecha de la decisión07 Diciembre 2020

SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA - Rechazada por extemporánea

[S]e observa que en el fallo cuya adición se depreca, la Sala amparó el derecho constitucional fundamental de petición del tutelante y le ordenó al señor presidente del Banco Agrario de Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión, enviara al Juzgado Primero (1º) Civil del Circuito de Mompox las solicitudes formuladas el 18 de marzo de 2019 y el 17 de enero de 2020 por aquel, habida cuenta de que a ese despacho fueron remitidos (según lo aseverado por el mencionado organismo) los depósitos judiciales pagados en cumplimiento de la obligación exigida en el proceso ejecutivo 13001-23-31-000-2001-03294-00. No obstante, se evidencia que la aludida providencia fue notificada electrónicamente el 28 de septiembre de 2020 y quedó ejecutoriada el 1º de octubre siguiente (por cuanto no fue impugnada), en virtud del artículo 302 del CGP, por lo tanto, ese día venció el término previsto en el artículo 287 ibidem para solicitar su adición, sin embargo, el actor solo formuló petición en ese sentido hasta el 23 de noviembre del año en curso, es decir, luego de agotarse dicho plazo, motivo por el cual se rechazará por extemporánea.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 287

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03099-00(AC)A

Actor: D.A.R.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Y OTRO

Procede la Sala a decidir la solicitud formulada por el demandante, en el sentido de adicionar la sentencia de 11 de agosto de 2020, mediante la cual esta subsección amparó su derecho constitucional fundamental de petición y le ordenó al señor presidente del Banco Agrario de Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, enviara los requerimientos presentados por aquel el 18 de marzo de 2019 y el 17 de enero de 2020, en esa entidad bancaria, al Juzgado Primero (1º) Civil del Circuito de Mompox.

CONSIDERACIONES

A través del artículo 287 del Código General del Proceso (CGP), aplicable a la acción de tutela por remisión expresa de los artículos 4º[1] del Decreto 306 de 1992[2] y 2.2.3.1.1.3[3] del Decreto 1069 de 2015[4], el legislador reguló lo relativo a la adición de providencias judiciales, en los siguientes términos:

ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.

Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.

Conforme a la citada disposición, la adición es procedente cuando en la providencia se omite decidir acerca de cualquiera de los extremos de la controversia o sobre algún punto que debió ser objeto de pronunciamiento.

En el asunto sub judice, por conducto de escrito de 23 de noviembre de 2020, el actor pide...

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