AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03437-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 09-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712026

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03437-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 09-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Fecha09 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión09 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / ACUERDO 080 DE 2019 -ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 / LEY 137 DE 2004 / C.P.A.C.A. / DECRETO 749 DE 2009 / DECRETO 878 DE 2020 / DECRETO 990 DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03437-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO

[E]l numeral 8 del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado conocer de estos actos administrativos, en ejercicio de la facultad de efectuar “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. Al respecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sesión virtual del 1 de abril de 2020, resolvió que los controles inmediatos de legalidad serían decididos por las Salas Especiales de Decisión.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / ACUERDO 080 DE 2019 -ARTÍCULO 29

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EXCEPCIÓN

[P]ara determinar si hay lugar o no a adelantar este control respecto de determinado acto administrativo, resulta necesario establecer: (i) que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa; (ii) que esa medida tenga carácter general; y (iii) que haya sido expedida en desarrollo de decretos legislativos durante el estado de excepción. Debe resaltarse que, debido a la excepcionalidad de este mecanismo, todas las circunstancias antes anotadas deben concurrir en cada caso para que el Consejo de Estado pueda aprehender el conocimiento de determinado acto.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIDAS PARA EVITAR DAÑOS A LA SALUD / TRABAJO EN CASA / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / COVID-19 / CORONAVIRUS / PANDEMIA / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo / EMERGENCIA SANITARIA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA - No fue desarrollado por el acto sometido a control / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite

[E]n el presente asunto, el Despacho encuentra que no se cumple el tercero de los presupuestos necesarios para proceder con el control inmediato de legalidad, ya que las resoluciones analizadas no constituyen desarrollo de un decreto legislativo dictado al amparo del Estado de Excepción. En efecto, revisada la parte considerativa y resolutiva de estos actos, es claro que ellos obedecen a lo establecido en los Decretos Ordinarios No. 749 de 28 de mayo de 2009, 878 de 25 de junio de 2020 y 990 de 9 de julio de 2020, mediante los cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y se estableció que, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, las entidades públicas y privadas deben procurar, en lo posible, que sus empleados y contratistas desarrollen sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa. Además, se trata de medidas adoptadas en virtud de las facultades otorgadas al Presidente de la República por el artículo 189 de la Constitución Política de 1991 y en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. De esta forma es claro que las medidas adoptadas no desarrollaron ningún decreto legislativo del estado de excepción. Así las cosas, como quiera que no se reúnen los requisitos previstos tanto en la Ley 137 de 1994 como en la Ley 1437 de 2011, debe concluirse que estos actos no están sujetos al control inmediato de legalidad. No obstante, se advierte que respecto de las Resoluciones Nos. 363 del 30 de junio y 388 de 15 de julio de 2020 se podrá promover, a petición de parte y a través de los otros medios de control pertinentes, el juicio de legalidad que en derecho corresponda.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 / LEY 137 DE 2004 / C.P.A.C.A. / DECRETO 749 DE 2009 / DECRETO 878 DE 2020 / DECRETO 990 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03437-00(CA)B acumulado

11001-03-15-000-2020-03438-00(CA)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA

Demandado: RESOLUCIÓN 363 DEL 30 DE JUNIO DE 2020 Y RESOLUCIÓN 388 DEL 15 DE JULIO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO)

Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la referencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 111 numeral 8 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

  1. ANTECEDENTES

  1. Por medio del Decreto Legislativo No. 417 de 17 de marzo de 2020[1] y posteriormente por el Decreto Legislativo 637 de 6 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR