AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00181-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 22 Octubre 2020 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2018-00181-00 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 3 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 35 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 37 |
Fecha de la decisión | 22 Octubre 2020 |
IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por ser pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por ser su hermano apoderado de la parte demandante
Atendiendo a que el Consejero de Estado, […] fundamentó su manifestación de impedimento en el vínculo de parentesco por consanguinidad que tiene con su hermano, […] quien funge como apoderado de la parte demandante. De conformidad con las normas señaladas [artículo 130 del CPACA y el numeral 3 del artículo 141 del CGP] para determinar si se configura o no la causal de impedimento alegada es necesario determinar el tipo y grado de parentesco que tenga alguna de las partes, su representante o apoderado con el Juez o Magistrado que manifiesta su impedimento. Así las cosas, la Sala declarará fundada la manifestación de impedimento del Consejero de Estado, […] por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 141 de la Ley 1564 citado supra, comoquiera que es pariente en segundo grado de consanguinidad de […], quien funge como apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 3 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 35 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00181-00
Actor: MEDICINA NUCLEAR DE BOYACÁ S.A.S., SERVICIOS MÉDICOS DE AMBULANCIA S.A.S., CENTRO MÉDICO Y DE REHABILITACIÓN PRO VIDA LTDA. Y LABORATORIO CLÍNICO ESPECIALIZADO E.M.S.
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINSALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – SUPERSALUD Y SALUDCOOP E.P.S EN LIQUIDACIÓN
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve sobre la manifestación de impedimento del Consejero de Estado, doctor R.A.S.V.
AUTO INTERLOCUTORIO
La Sala procede a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento del Consejero de Estado, doctor R.A.S.V., para conocer del presente asunto, en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES
La manifestación de impedimento del Consejero de Estado, doctor R.A.S.V.
- El Consejero de Estado, doctor R.A.S.V., mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2020, manifestó su impedimento en los siguientes términos:
“[…] me permito manifestarle a la Sala que me considero incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3° del artículo 141 del Código General del Proceso- CGP, norma aplicable por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, cuyo tenor es el siguiente:
«[…] 3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad […]
La configuración de la causal de que trata el precepto en cita, se sustenta en el hecho de que, mi hermano M.A.S.V., funge como apoderado judicial de las sociedades demandantes […]”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
- Vistos los artículos 130 y 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1], sobre las causales y el trámite de los impedimentos de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República
- Atendiendo a las consideraciones expuestas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015[2]: esta Sala es competente para decidir sobre la manifestación de impedimento del Consejero de Estado, doctor R.A.S.V., en el caso sub examine
Problema jurídico
- Le corresponde a la Sala determinar si el Consejero de Estado, doctor R.A.S.V., se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 141 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[3]
- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará: i) el marco normativo de la causal de impedimento indicada supra; y ii) el análisis del caso concreto.
Causal de impedimento
- Vistos: i) el artículo 130 de la Ley 1437, sobre las causales de impedimento y recusación de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República[4]; y ii) el numeral 3 del artículo 141 de la Ley 1564, sobre las causales de recusación, que dispone lo siguiente:
“[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
[…]
3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad […]”.
- Vistos: i) el artículo 35 del Código Civil[5], sobre el parentesco por consanguinidad; y ii) el artículo 37 ibidem, sobre los grados de...
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