AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00242-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712851

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00242-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-01-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 35 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 109 /ACUERDO 094 DE 2018 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 9 INCISO 2 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 45 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00242-00
Fecha15 Enero 2020

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE CONSEJEROS DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJERO DE ESTADO MÁS ANTIGUO - Para resolver el conflicto de competencias surgido entre el Presidente de la Sección y otro consejero / MEDIDA DE COMPENSACIÓN ENTRE DESPACHOS DE CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN PRIMERA - Por impedimento / MEDIDA DE COMPENSACIÓN ENTRE DESPACHOS DE CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN PRIMERA – Establece que la remisión de los procesos se debía hacer en el estado en que se encontraban / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Se ejerce por intermedio de sus Secciones, Subsecciones y S.E. con arreglo a la distribución de cargas de trabajo / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Puede ser ejercida por cualquiera de los despachos que lo integran / RECURSO DE REPOSICIÓN – Estaba pendiente de ser desatado al momento de la remisión del proceso / COMPETENCIA PARA RESOLVER RECURSO DE REPOSICIÓN – Corresponde al C. al que le fue remitido el proceso porque el acuerdo dispuso su envío en el estado en que se encontraba, lo que incluye el recurso pendiente


[C]orresponde al Despacho resolver el conflicto de competencias suscitado entre los Despachos de los C.s de Estado, doctores O.G.L. y H.S.S., integrantes de la Sección Primera del Consejo de Estado. […] En el sub lite, el C.O.G.L. manifestó que la competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto en contra del auto admisorio de la demanda es del “mismo juez que profirió la decisión controvertida”. […] Por su parte, el C.H.S.S. consideró que de conformidad con la decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado “le correspondía remitir, […], los 388 procesos de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho más antiguos, en el estado en que se encuentren”. […] [D]e conformidad con el artículo 149 del CPACA, la competencia del Consejo de Estado es única y la misma es ejercida por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o S. especiales, esto es, con arreglo a la distribución de cargas de trabajo que la Sala Plena dispone. En este sentido, si bien es cierto que por regla general le corresponde al mismo juez conocer de la impugnación de autos en sede del recurso de reposición, tal como lo preceptúan los artículos 242 del CPACA y 318 del CGP, también lo es que, en tratándose del Consejo de Estado, la competencia puede ser ejercida por cualquiera de los despachos que lo integran, en la medida en que, se reitera, la competencia es única y la distribución de cargas se debe a la especialidad y volumen del trabajo, por lo que en el caso que nos ocupa resultan aplicables las disposiciones antes referidas, esto es, los artículos 237 de la Constitución Política, 35 de la Ley 270 de 1996, 109 y 149 de la Ley 1437 de 2011. Por todo lo anterior, para el Despacho el conocimiento del recurso de reposición interpuesto en contra del auto que admitió la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad de la referencia, le corresponde al Despacho del C. de Estado, doctor O.G.L., por tratarse de un proceso que fue remitido en cumplimiento de lo decidido por la Sala Plena del Consejo de Estado en el Acuerdo 094 de 16 de mayo de 2018 y de acuerdo con los lineamientos señalados por la Sección Primera y que se encuentran plasmados en el Acta número 23 de fecha 24 de mayo de 2018, en tanto se dispuso que el envío de los expedientes se realizaría en el estado en que los mismos se encontraban, lo que incluye aquellos en los cuales estaba pendiente de ser resuelto el recurso de reposición.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 35 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 109 /ACUERDO 094 DE 2018 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 9 INCISO 2 / ACUERDO 080 DE 2019ARTÍCULO 45 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


C. ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00242-00


Actor: N.L.J.


Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA


REFERENCIA: NULIDAD


ASUNTO: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS


Referencia: AUTO QUE RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIAS




El Despacho procede a resolver el conflicto de competencias suscitado entre los Despachos de los C.s de Estado, doctores O.G.L. y H.S.S., integrantes de la Sección Primera del Consejo de Estado.


I-. ANTECEDENTES


El C. de Estado, doctor O.G.L., manifestó estar impedido para conocer de 388 procesos en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR