AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04091-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713119

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04091-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27) del 04-12-2020

Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04091-00
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 186 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 / DECRETO 4107 DE 2011 / DECRETO 2562 DE 2012
Fecha04 Diciembre 2020

ACTO ADMINISTRATIVO – Naturaleza jurídica de los actos susceptibles de control inmediato de legalidad

[L]a jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que son aquellos decretos reglamentarios y demás actos generales dictados con fundamento en los decretos legislativos, que profiera la administración y que contengan una decisión de la autoridad, capaz de producir efectos jurídicos para los administrados, porque sólo esta clase de actos son administrativos. Esto significa que únicamente los actos que contengan una manifestación de voluntad de la Administración capaz de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas generales, con independencia de la forma que revista o de la nominación que se le asigne, son actos administrativos y por tanto, pueden ser objeto de control judicial.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento de la resolución 0001421 del 21 de agosto de 2020

[E]l Despacho advierte que la Resolución 0001421 del 21 de agosto de 2020, dictada por el Ministro de Salud y Protección Social es un acto pasible del control inmediato de legalidad, porque cumple con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…). La Resolución 001421 de 2020 es un acto administrativo de contenido general, en la medida en que dicta disposiciones de carácter impersonal y abstracto con el objeto de adoptar el protocolo de bioseguridad. (…). Dicho acto fue expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social que es un organismo del sector central de la administración pública nacional, perteneciente a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional; suscrito por el Ministro en ejercicio de la función administrativa. De igual manera, se observa que el acto administrativo desarrolla un decreto legislativo, expedido durante un estado de excepción, este es, el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, dictado en el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica” decretado por el gobierno nacional, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”. (…). C., la Resolución 0001421 del 21 de agosto de 2020 es objeto del control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, ya que, como quedó explicado anteriormente, es un acto administrativo de carácter general, expedido por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de función administrativa y desarrolla el Decreto Legislativo 539 de 2020 del Estado de excepción. Es pertinente advertir que el acto administrativo, en el parágrafo del artículo primero, señala que dicho protocolo es complementario del adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020. (…). Sobre este particular, (…) el conocimiento del asunto correspondió por reparto a la Sala 12 Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, bajo el número de radicado 11001-03-15-000-2020-01901-00, expediente en el cual se dictó fallo el pasado 25 de agosto de 2020. Hecho que no impide que esta Sala Especial de Decisión asuma el conocimiento del medio de control, respecto de la resolución que se estudia.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la naturaleza jurídica de los actos susceptibles de control inmediato de legalidad, consultar, entre otros: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 11 de abril de 2019, M.N.M.P.G., radicación 11001-03-24-000-2012-00211-00; y, providencia del 18 de julio de 2012, M.M.E.G.G., radicación 11001-03-24-000-2007-00193-00.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 186 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 / DECRETO 4107 DE 2011 / DECRETO 2562 DE 2012

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27

Consejera ponente: R.A.O.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04091-00

Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: RESOLUCIÓN No. 0001421 DEL 21 DE AGOSTO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

AUTO QUE AVOCA EL CONOCIMIENTO

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se decide la procedencia del control inmediato de legalidad, previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la Resolución 0001421 del 21 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales”.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Decretos de emergencia económica, social y ecológica

  1. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno nacional, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020[1], declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con sustento en la declaratoria por parte de la Organización Mundial de la Salud del COVID-19, como emergencia de salud pública de carácter internacional con carácter de pandemia

  1. Para conjurar y mitigar los efectos de la crisis originada por el COVID-19, el P. de la República con la firma de todos sus ministros expidió varios decretos legislativos, entre ellos, el 539 del 13 de abril de 2020 por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

  1. El P. de la República, con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 4 del artículo 189 e invocando los artículos 303 y 315 de la Constitución Política y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, expidió el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país[2]

  1. Posteriormente, con la firma de todos sus ministros y teniendo en cuenta, entre otras cosas, (…) la insuficiencia de atribuciones ordinarias y extraordinarias dispuestas en el Decreto 417 de 2020, con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y de salud generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional”, el P. declaró nuevamente el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional[3] mediante el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020.

1.2. Acto administrativo expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

  1. El 21 de agosto de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000 1421, por medio de la cual se adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales[4].

  1. Del acápite considerativo del acto se extrae que su fundamento jurídico se cimenta en la Resolución 385 de 2020, la totalidad de los decretos mediante los que se ordenó el aislamiento preventivo en el país -entre el 22 de marzo y el 31 de agosto de 2020-, el Decreto Legislativo 539 de 2020[5], la Ley 1225 de 2002[6] y la Resolución 666 del 24 de abril de 2020[7] con su correspondiente anexo técnico, dictada por esa misma cartera ministerial. Así mismo, la resolución determina su objeto[8], el ámbito de aplicación[9] y las autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de su aplicación[10].

  1. A su turno, el anexo técnico que hace parte integral del acto jurídico contiene las medidas de bioseguridad que, en el marco de la pandemia, se deben tomar en los servicios y actividades de los parques de diversiones, jardines botánicos y reservas naturales con el fin de disminuir el riesgo de trasmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo. Las cuales sintetiza este despacho en el siguiente gráfico:

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