AUTO nº 11001-03-24-000-2005-00264-01B de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753834

AUTO nº 11001-03-24-000-2005-00264-01B de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-08-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión23 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2005-00264-01B
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
Fecha23 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto

DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO – Frente a decisión que aprueba un acuerdo conciliatorio / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES - Reglas / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN - Procede por reunir los requisitos / SIN CONDENA EN COSTAS - Por cuanto no hubo oposición al desistimiento

[E]l apoderado judicial de las sociedades demandantes, a través de escrito radicado el 6 de agosto de 2021, desistió de su solicitud de aclaración, en los siguientes términos: «[…] teniendo en consideración que contra el Auto de 28 dede 202 (sic) el día de ayer solicité aclaración del mismo, por medio del presente escrito de la manera más respetuosamente (sic) me permito informar que DESISTO de la solicitud de aclaración. […]». La referida solicitud de desistimiento fue coadyuvada por la parte demandada, la cual manifestó que: «[…] dado que el apoderado de la parte actora DESISTIÓ DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN del auto de 28 de julio de 2021 mediante el cual su honorable despacho aprobó el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes, me permito retirar la solicitud de rechazo que presenté el día de ayer por sustracción de materia. Consecuente con lo anterior, la decisión de aprobación de la conciliación contenida en el auto de 28 de julio de 2021 ha quedado ejecutoriada. […]» Así las cosas, el Despacho estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 316 del Código General del proceso – GGP , norma que, al regular el desistimiento de los actos procesales, es del siguiente tenor: […] En ese orden de ideas, y comoquiera que la citada disposición normativa prevé la posibilidad de que las partes desistan de los recursos, incidentes o actuaciones promovidas por estas, el Despacho aceptará el desistimiento de la solicitud de aclaración instaurada por el extremo accionante en contra del proveído de 28 de julio de 2021. Cabe agregar que, comoquiera que la parte demandada no se opuso al desistimiento de la citada actuación procesal, no se condenará en costas a la parte actora.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00264-01B

Actor: SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, CAFESALUD S.A. Y CRUZ BLANCA S.A

Demandado: NACIÓN – ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Auto acepta el desistimiento de una actuación procesal

Este Despacho, mediante auto de 28 de julio de 2021, dispuso lo siguiente:

[…] PRIMERO: APROBAR el acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes en relación los 34.370 items que se individualizan como aprobados en el presente el acuerdo parcial de conciliación (Anexo 2 A, B, C, D, E), para un total de capital conciliado que asciende a la suma once mil quinientos ochenta y dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro pesos con treinta centavos ($11.582.754.734,30), más los intereses correspondientes, los cuales serán calculados y determinados conforme con lo establecido en los capítulos 3º y 5º del Otrosí del acuerdo conciliatorio.

SEGUNDO: El incidente de liquidación continuará su trámite para efectos de que los sujetos procesales implementen los acuerdos pactados frente a los items que no hacen parte de la conciliación parcial que por esta providencia se aprueba y, por ello, ADVERTIR a las partes que los posibles acuerdos a los que se lleguen frente a los recobros no incluidos en el presente acuerdo parcial deberán ser sometidos a estudio de este Despacho, quien determinará si los mismos cumplen con los requisitos señalados en la ley y en la jurisprudencia para su aprobación.

TERCERO: Las partes, dentro del día hábil siguiente al vencimiento de los plazos estipulados en el capítulo 6 del acuerdo conciliatorio, en específico, de las obligaciones contenidas en los literales 6.1.1 literal c), 6.1.2. literal d) y 6.2.4. del acuerdo conciliatorio, deberán rendir un informe con destino al presente proceso, en el que se indique cuáles han sido las actuaciones adelantadas por estas a efectos de conciliar los demás recobros que no fueron incluidos en la presente decisión.

CUARTO: En los términos del artículo 66 de la Ley 446 de 1998, la presente decisión hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo en relación con los 34.740 ítems de recobros identificados en los anexos 2A, 2B, 2C, 2D y 2E, documentos que hacen parte íntegra del acuerdo conciliatorio parcial suscrito entre las partes. […]

Dicha providencia se notificó a...

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