AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02283-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-07-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 27 Julio 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-02283-00 |
Normativa aplicada | DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 7º / DECRETO 333 2021 – ARTÍCULO 1º / DECRETO DE 1069 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. |
Fecha de la decisión | 27 Julio 2021 |
ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDA CAUTELAR / SUSPENSIÓN DE LA MILITARIZACIÓN DEL PARO NACIONAL - Falta de elementos probatorios para demostrar la afectación inminente de derechos fundamentales
Así las cosas, se considera que en el asunto sub judice no procede el decreto de las medidas cautelares solicitadas por la parte actora, pues de los hechos que sustentan la tutela no se advierte una amenaza inminente a los derechos invocados por parte de las diferentes autoridades demandadas. (…) En criterio del despacho, sólo será posible determinar si los derechos fundamentales cuya protección se solicita están en amenaza o riesgo cuando se cuente con el debido material probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada, mediante su participación efectiva en el trámite de la presente acción.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 7º / DECRETO 333 2021 – ARTÍCULO 1º / DECRETO DE 1069 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02283-00(AC)
Actor: M.F.B.C.
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Mediante escrito radicado el 5 de mayo de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y H.C. en línea de la Rama Judicial[1], la señora M.F.B.C., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el presidente de la República de Colombia, el alcalde de Guadalajara de Buga, el ministro de Defensa, la gobernadora del Valle del Cauca, el comandante del Batallón de Artillería Palacé de Buga, el comandante de la Policía de Buga y el director del Escuadrón Móvil Antidisturbios - ESMAD.
Lo anterior, con el propósito de que se garantice la protección de sus derechos, así como el de “todos los protestantes y a los niños, niñas ya adolescentes”, a la protesta pacífica, a la participación ciudadana, a la integridad personal, física y mental, a la paz, a la dignidad humana, al debido proceso, a la vida, a la salud, a la libre reunión y circulación, a la libertad de expresión y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados en el marco de las protestas que se han venido desarrollando desde el 28 de abril de 2021 y que han llevado a militarizar a las distintas ciudades.
Solicita, además, como medidas provisionales que se ordene:
(i) A la Fuerza Pública que actúe sin el uso de armas letales y/o químicas durante las marchas y protestas pacíficas; (ii) respetar los protocolos de protección de derechos humanos previstos por la Resolución 02903 de 2017; (iii) evitar las detenciones arbitrarias; (iv) a la F.ía General de la Nación que active planes de búsqueda de desaparecidos; (v) al alcalde de Guadalajara de Buga y a la Fuerza Pública implementar puestos de salud para atender heridos; (vi) al Ministerio Público realizar una base de datos publicable en redes sociales y en sitios web con la información de las personas lesionadas y detenidas; y (vii) al alcalde de Guadalajara de Buga, al Ministerio Público y la Fuerza Pública que se organice un comité de derechos humanos junto a los pertenecientes al Comité Nacional del Paro.
A su vez, requirió que se vincule al presente trámite a la Defensoría del Pueblo, a la F.ía General de la Nación, a la Personería de Guadalajara de Buga, a la Procuraduría General de la Nación, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba