AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05466-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 6 DE ABRIL DE 2021 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL 6 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-05466-00 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 20 Agosto 2021 |
Fecha de la decisión | 20 Agosto 2021 |
Tipo de documento | Auto |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA Y LAS COMISIONES SECCIONALES DE DISCIPLINA JUDICIAL / REMITE POR COMPETENCIA – Al Tribunal Superior de Distrito Judicial
Como se observa, el accionante le atribuye la presunta vulneración de su derecho fundamental al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y a la señora C.M.O.S., razón por la que este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. (…) En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 6º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con la entidad accionada, radica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 6 DE ABRIL DE 2021 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05466-00(AC)
Actor: J.L.R.
Demandado: CONSEJO SECIONAL DE LA JUDICTAURA DE CUNDINAMARCA Y OTRA
Auto que remite acción de tutela
El ciudadano J.L.R. presentó acción de tutela en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y de la señora Cielo Mar Obregón Salazar, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.
Como se observa, el accionante le atribuye la presunta vulneración de su derecho fundamental al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y a la señora C.M.O.S., razón por la que este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional.
En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del...
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