AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00457-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754068

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00457-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00457-00A
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Agosto 2021
Fecha de la decisión13 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se designen las partes y sus representantes, se informe el lugar y dirección de notificación de estos y se allegue copia de la demanda y sus anexos para las notificaciones / DEMANDA EN DEBIDA FORMA – Requisitos / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido

Mediante auto de 12 de abril de 2021, el Despacho adecuó el medio de control al de nulidad, contemplado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011; e inadmitió la demanda de la referencia y dispuso que, dentro del término de diez (10) días, la demandante procediera a subsanar los defectos de la misma en la forma descrita en la parte motiva de dicha providencia, comoquiera que no cumplía los requisitos prescritos en los artículos 162 a 166 del CPACA […]. [S]e constató que, dentro del término concedido para corregir la demanda, la demandante no cumplió con lo ordenado en el auto de 12 de abril de 2021. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del CPACA, en concordancia con el artículo 170 del mismo código, y lo dispuesto en el ordinal tercero del auto de 12 de abril de 2021, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte actora.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 170

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1427 DE 2017 (29 de agosto) GOBIERNO NACIONAL (Demanda rechazada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00457-00A

Actor: E.D.C.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y OTROS

Referencia: Nulidad por Inconstitucionalidad

AUTO QUE RECHAZA DEMANDA

I.- ANTECEDENTES

La ciudadana E.D.C., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra del Decreto 1427 de 29 de agosto de 2017, “Por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho”, expedido por el Gobierno Nacional.

Mediante auto de 12 de abril de 2021, el Despacho adecuó el medio de control al de nulidad, contemplado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011; e inadmitió la demanda de la referencia y dispuso que, dentro del término de diez (10) días, la demandante procediera a subsanar los defectos de la misma en la forma...

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