AUTO nº 11001-03-24-000-2005-00264-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-07-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha | 15 Julio 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2005-00264-01 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha de la decisión | 15 Julio 2021 |
Este Despacho, mediante auto de 7 de julio de 2021 , ordenó correr traslado del expediente al Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, con miras a que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de dicho proveído, rindiera concepto de fondo en relación: i) con el otrosí del acuerdo conciliatorio parcial suscrito por las partes del proceso el 11 de junio de 2021; ii) con el valor total -capital e intereses- de los recobros por concepto de medicamentos no incluidos en el POS y que fueron reconocidos en dicho acuerdo conciliatorio; iii) con el nuevo valor por concepto de capital conciliado que fue aportado por las partes en memoriales de 2 y 7 de julio de 2021; y, especialmente, iv) respecto de la legalidad del acuerdo conciliatorio en su integridad, esto es, si cuenta con las pruebas necesarias para su aprobación o si es [o no] violatorio de la ley o lesivo del patrimonio público, en los términos del artículo 73 de la Ley 446 de 1998. El agente del Ministerio Público, dentro de la citada oportunidad procesal , radicó solicitud de prórroga del plazo que le fue conferido inicialmente, con sustento en las siguientes consideraciones: «[…] dada la complejidad y el volumen de la información, se solicitó apoyo técnico a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, para analizar la información técnica contenida en el expediente y que será insumo del concepto a rendir por este delegado. […]». En armonía con lo anterior, solicita le sea concedido un plazo adicional de quince (15) días para la rendición del concepto del Ministerio Público. […] Este despacho entiende que las partes ha fijado una serie de reglas para el reconocimiento de intereses teniendo como uno de sus parámetro temporales el 2 de agosto de 2021, fecha que se superaría si se concedieran los quince (15) días hábiles que solicita el agente del Ministerio Público, razón por la que se le concederá un término final de cinco (5) días, contados a partir del presente proveído, para que, en el ámbito de sus competencias, emita concepto de fondo en relación con los asuntos puestos de presente en el auto de 7 de julio del año en curso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00264-01
Actor: SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, CAFESALUD S.A. Y CRUZ BLANCA S.A
Demandado: NACIÓN – ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Auto que concede término adicional para elaborar concepto
Este Despacho, mediante auto de 7 de julio de 2021[1], ordenó correr traslado del expediente al Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, con miras a que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de dicho proveído, rindiera concepto de fondo en relación: i) con el otrosí del acuerdo conciliatorio parcial suscrito por las partes del proceso el 11 de junio de 2021; ii) con el valor total -capital e intereses- de los recobros por concepto de medicamentos no incluidos en el POS y que fueron reconocidos en dicho acuerdo conciliatorio; iii) con el nuevo valor por concepto de capital conciliado que fue aportado por las partes en memoriales de 2 y 7 de julio de 2021; y, especialmente, iv) respecto de la legalidad del acuerdo conciliatorio en su integridad, esto es, si cuenta con las pruebas necesarias para su aprobación o si es [o no]...
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